jueves, 4 de abril de 2013

Status civitatis

Para el Ordenamiento Jurídico en Roma, en materia de nacionalidad, el hombre libre, o bien era ciudadano romano, civis, y por ende, miembro de pleno derecho de la ciudad-estado, que era la civitas romana, o bien era un no ciudadano, peregrinus, esto es una persona que, no obstante tener su residencia, en una ciudad, municipio o colonia situada en el territorio estatal romano, no tenía reconocida la ciudadanía romana.

Ciudadania romana y Derecho romano

- Bárbaros, enemigos o latinos


A las personas pertenecientes a otros pueblos, vivían fuera del orbe romano, se les daba la denominación de bárbaros, barbari, o se les encuadraba la categoría de enemigos, hostes, cuando pertenecían a comunidades con las que Roma tenía relaciones hostiles. Una posición intermedia, entre estas dos categorías, se correspondía con la condición de los latinos.

Cuando una persona pierde la ciudadanía sufre una capitis diminutio media. Pero la ciudadanía se puede recuperar.

- Ciudadanos romanos


Son el centro de las civitas, la base. Tienen una serie de derechos tanto público (todos) como privados (sólo hombres).

+ Derechos de los ciudadanos romanos


. Ius comercii: posibilidad de ser titular de bienes, y, por tanto, poder transmitirlos y negociar con ellos.

. Ius testamentifactio: actividades que una persona puede llevar a cabo en relación con una masa hereditaria.

. Ius connubii: derecho de contraer matrimonio justo, para esto son precisos ciertos requisitos y es el único del que van a nacer hijos legítimos.

. Ius actiones: posibilidad de demandar; derecho a litigiar, a ser parte dentro de un proceso como demandante (actor), como testigo y capacidad para ser demandado.

+ La ciudadanía se adquiere por:


1.- Nacimiento, son ciudadanos los nacidos o concebidos, de padre ciudadano romano y madre esposa con él, en matrimonio legítimo. También nace ciudadano, el nacido de madre ciudadana en el momento del parto, aunque fuera concebido en una unión no considerada matrimonio legítimo, iustum matrimonium. Así, Cuando hay matrimonio justo o legítimo, los hijos siguen la condición de su padre, si el hijo no ha sido concebido en justas nupcias, sigue la condición de su madre en el momento del parto.

2.- Por disposición legal. Adquirían la ciudadanía, por el hecho de establecer, con esta finalidad su domicilio en Roma, y proceder asimismo a la formalización de su inscripción en el censo. El reconocimiento de este derecho recibió la denominación de ius migrandi.

3.- Aquellos habitantes de ciudades a las que se había otorgado el status de la latinidad, latini coloniarii, desde el momento en el que desempeñaban una magistratura local o formaban parte del Senado de la comunidad.

4.- En virtud a la Ley Acilia Repetundarum, del 123 a.C., aprobada con la finalidad de reprimir la creciente malversación de caudales públicos, se estableció la concesión de ciudadanía, como recompensa, a los peregrini que provocaban con sus denuncias la condena de un magistrado romano por concusión (es un delito por parte de un funcionario público que hace pagar más de lo que debe a una persona por las funciones que realiza).

5.- Como compensación por la prestación de servicios considerados de especial relevancia en el ámbito social o castrense.

6.- Por concesión discrecional (libremente) del poder público.

7.- Por concesión de la libertad.

8.- Manumisión.

9.- Por parte del dominus de la persona sometida a esclavitud, siempre que el otorgamiento se realice de forma solemne, es decir, ante la autoridad judicial.

10.- Por inscripción en el censo.

11.- Por inscripción testamentaria.

12.- Por la declaración del dominus, a partir de la época romano-cristiana, realizada ante la autoridad eclesiástica o ante la comunidad de fieles reunidos en la iglesia.

La ciudadanía se pierde por: la pérdida de la libertad, por fijación de residencia en el territorio de un país extranjero, con el que no estuviese prevista esta eventualidad, por renuncia y como pena prevista en un proceso criminal.

- Extranjeros en Derecho romano


En primer lugar, como extranjeros nos encontramos a los peregrinos, coexisten con el pueblo romano pero siguen conservando su propio Derecho, culto, estructura familiar, etc.

No están mal visto, al contrario, son la base de la riqueza del país. Además no pueden ser demandados. Los mal vistos son los enemigos que intentan invadir; para los problemas con los extranjeros se crea la figura del pretor peregrino, que aplica el derecho del suelo en la medida de lo posible, teniendo en cuenta el derecho de sangre.