Ius civile
Dentro del Derecho romano privado se encontraba el ius civile. Éste abarcaba las diferentes normas exclusivas de cada pueblo o estado. El Derecho civil de la ciudad de Roma sería pues, el derecho civil romano.
Ius gentium
En contraposición al ius civile, el ius gentium abarcaba las diferentes normas jurídicas aplicables tanto a los ciudadanos romanos como a los extranjeros.
Ius naturale
Decía Justiniano que el ius naturale era aquel que la madre naturaleza enseñaba a todos los seres animados, muy relacionado con la idea de los justo.
Ius Civile - Ius Naturale - Ius Gentium
Ius publicum y Ius privatum
Decía Ulpiano en uno de sus escritos que el ius publicum era "el referido al estado de la cosa pública", mientras que el ius privatum era "el que atañe a la utilidad de los particulares".
Ius publicum - Ius Privatum