El contrato de prenda es un contrato real y sinalagmático imperfecto, por el que la persona a la cual se entrega una cosa, constituyendo sobre la misma, y en favor de aquélla, un derecho real de pignus, se compromete a restituir dicha cosa cuando sea cumplida la obligación garantizada.
La entrega de la cosa, necesaria para la perfección del contrato, se hace aquí a los efectos de que quede constituido sobre ella un derecho real. Aparte las facultades que éste implica, entre el acreedor pignoraticio -que en el contrato de prenda resulta ser deudor- y el constituyente del pignus- acreedor en el contrato de prenda- median relaciones de tipo obligatorio.
El que recibe la cosa está obligado a conservarla sin usarla (salvo el pacto de anticresis) y a devolverla cuando resulte cumplida la obligación que garantizaba la prenda, respondiendo incluso por culpa leve.
El pignorante -aquí acreedor- puede tener también, eventualmente, obligaciones, como en los demás contratos sinalagmáticos imperfectos, por tener que resarcir gastos necesarios hechos en la cosa, o perjuicios provenientes de vicios ocultos de ésta.
Nacen del contrato dos acciones personales: la pignoraticia directa y la contraria, utilizables exclusivamente contra el que recibió la cosa, la primera, y contra el que la entregó, la segunda. No deben confundirse con la actio pignoraticia in rem, utilizable erga omnes por el titular del derecho real de prenda como tal.
----------
Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 367.