Redactada la fórmula y aprobada (dare iudicium, dare formulam) por el magistrado, el demandante hace propuesta formal de la misma al demandado (edere, dictare iudicium), el cual la acepta (accipere iudicium). A este acto, con el cual se cierra la fase in iure del pleito, se le sigue llamando litis contestatio, aun cuando pronto dejó de hacerse la antigua invocación a testigos. Sus efectos son los de un contrato novatorio, en virtud del cual, la originaria relación jurídica entre demandante y demandado queda sustituída por la mutua sumisión a lo que decida el juez. Los respectivos derechos anteriores de cada una de las partes -del alcance de los cuales juzgará el iudex teniendo como punto de referencia la situación al llegar este momento- se transforman en el derecho a obtener una sentencia. Consiguientemente, la acción se consuma (actio consumitur, tollitur); es un instrumento del que el demandante no puede disponer dos veces (bis de eadem re ne sit actio), y si ha echado mano de él, en cuanto se alcanza el momento de la litis contestatio no puede ya volver a disponer del mismo.
Esta extinción de la acción se verifica unas veces automáticamente, ipso iure, y, por tanto, el magistrado ante quien se intentase utilizar de nuevo lo impediría sin más. Otras veces, la consumación se hacía valer por una exceptio opuesta por el indebidamente demandado de nuevo. Es la misma exceptio que opondría si en el primer pleito en que la actio fue utilizada se hubiera llegado hasta la sentencia, y por eso se llama conjuntamente exceptio rei iudicata (si ya hubo sentencia) vel in iudicium deductae (si se verificó la litis contestatio).
Para que la extinción tuviere lugar ipso iure era preciso que se tratase de un iudicium legitimum, de una acción personal y de una fórmula in ius conceptae. Se llamaba iudicium legitimum al que tenía lugar en Roma, o en un radio de una milla en torno a la ciudad, entre ciudadanos romanos y ante un juez romano. Cuando alguna de estas circunstancias no se daba, el pleito era un iudicium imperio continentia, y en tales casos, como en los de acciones reales o in factum, la consumación de la actio por la litis contestatio se operaba ope exceptionis.
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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 179 - 180.