Los derechos reales (iure in re) son una categoría de derechos patrimoniales que los intérpretes han derivado de la fisonomía que entre los romanos presentaban las acciones in rem. Tales derechos, se dice, se ejercían directa e inmediatamente sobre las cosas. Frente a ellos no hay una persona -deudor- especialmente obligada a facilitar al titular el ejercicio de las facultades que integran el contenido del derecho real; existe solamente un deber jurídico generalizado y difuso de todos los miembros de la sociedad. Deber jurídico universal que tiene un carácter negativo, de simple abstención. El que tiene un derecho real no necesita, para ejercitarlo, otra colaboración que la tranquila indiferencia de los demás hombres. Tiene asimismo a su favor las facultades de persecución y preferencia.
- La acción a disposición de quien a su favor tiene un derecho real
No conociéndose por anticipado, en el derecho real, quién pueda llegar a ser su hipotético violador, la acción de que dispone el que tiene a su favor un derecho de tal naturaleza es susceptible de dirigirse contra cualquiera, erga omnes, y en ella la demanda es esencialmente la afirmación del derecho del demandante. Es, en suma, una actio real, distinta de las personales, en las cuales el nombre del demandado posible es conocido desde que nace el derecho que protegen. La obligación que a dicho demandado incumbe es lo que fundamentalmente afirma en primer término el que formula una acción personal.
- Los derechos reales tienden a su perpetuación
Se dice también, mirando a la manera de exteriorizarse en unos y en otros la función económica que les imprime el carácter patrimonial, que los derechos reales tienden a su perpetuación –la ventaja económica de su derecho de propiedad la tiene el propietario de modo constante y permanente–, mientras que en los derechos de crédito parece que la ventaja económica está primordialmente en su extinción –se obtiene el beneficio cuando la deuda es pagada, es decir, cuando el derecho del acreedor se acaba–. Pero esta diferencia no es nota común a todos los derechos de cada uno de los dos grupos.
- Derechos reales reconocidos por los romanos
Los comentaristas modernos exponen como derechos reales reconocidos por los romanos, o sea, como derechos a los que los romanos protegieron con acciones reales, los siguientes: la propiedad, las servidumbres, la prenda y la hipoteca, la superficie y la enfiteusis. La concesión de acción real a cada uno de ellos no se hizo en un mismo período histórico. Los dos primeros números de la lista son los más antiguos; las fundamentales acciones que los amparaban -la vieja vindicatio y aplicaciones extensivas de ella- son concesiones del ius civile. La creación de las acciones reales que van configurando los derechos de prenda e hipoteca es obra del pretor. Y los últimos derechos de la lista, superficie y enfiteusis, se dibujan como derechos protegidos por una acción real en época tardía, si bien pueden señalarse precedentes que proceden también del Derecho honorario. Su estructura es un tanto imprecisa.
Veremos cómo estas diversas categorías, a las que los romanos fueron otorgando actiones de tipo real, resultan algo heterogéneas. En gran parte, ello se explica porque muchas veces fueron razones de un pragmático oportunismo histórico, y no el rigor de construcciones teóricas, ni el peso de razonamientos y consideraciones doctrinales, lo que impulsaba a los legisladores, magistrados jurisdiccionales y jurisconsultos romanos a conceder, en cada caso, la especial eficacia suministrada por la actio in re.
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- La propiedad en la antigua Roma
+ Concepto de la propiedad
+ Terminología romana para con la propiedad
+ Tipos históricos de propiedad conocidos por los romanos
+ Limitaciones legales al Derecho de propiedad
+ Modos de adquirir la propiedad: clasificación
+ Ocupación
+ Accesión. Sus clases
+ Especificación
+ Confusio y commixtio
+ Adquisición de frutos
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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 201 - 202.