jueves, 1 de agosto de 2013

Sucesión intestada en un liberto

La sucesión intestada en un liberto surgía, en el Derecho romano, en sentido descendente a favor de sus heredes sui.




El liberto, en cuanto a los lazos familiares civiles, ocupada una especial situación. Surgía como persona en la escena jurídica en el momento en que el dominus que le había tenido como esclavo le manumitía. Su historia como sujeto de relaciones jurídicas empezaba entonces, carecía de ascendencia civil y no tenía, por tanto, agnados ni gentiles. Sólo en sentido descendente podía crear lazos familiares civiles, pudiendo tener heredes sui.

Por otra parte, las relaciones con su antiguo dueño nunca se rompían del todo; y el derecho sacó de ello consecuencias en orden a la sucesión abintestato.

Y, por último, la evolución sufrida por el derecho sucesorio en el sentido de ir suplantando la familia agnaticia por la natural se proyecta también en la sucesión abintestato del liberto.

Todo ello explica la peculiaridad de las disposiciones por las que se rigió que fueron, en síntesis, las siguientes:

A) Según el ius civile, la hereditas abintestato del liberto correspondía por este orden:

1.º, a los heredes sui del mismo.

2.º, al patrono o patrona.

3.º, a los más próximos descendientes agnados del patronus.

4.º, a los gentiles del patrono.

B) El edicto del pretor entrelazó también en sus llamamientos a la bonorum possessio la familia del manumitido con la del manumisor, estableciendo estos llamamientos:

1.º, bonorum possessio und liberi (los hijos adoptivos percibían sólo la mitad de su porción, yendo la otra mitad al patrono).

2.º, bonorum possessio unde legitimi, es decir, a favor de los que hemos visto llamados a la hereditas civil (sui, patronus, patrona, agnados y gentiles del patrono).

3.º, bonorum possessio unde cognati (parientes naturales del liberto).

4.º bonorum possessio tum quen ex familia patroni (familia del patrono no incluida en llamamientos anteriores).

5.º, patrono, patrona, etc., del manumisor, en el caso de que también éste fuese liberto.

6.º, bonorum possessio unde vir et uxor.

7.º, bonorum possessio unde cognats manumissoris a favor de los parientes naturales del patrono.

C) Justiniano estableció los grupos siguientes:

1.º, descendientes del liberto.

2.º, el patrono y sus hijos.

3.º, los padres y hermanos del liberto, si no están a la muerte del mismo en esclavitud.

4.º, colaterales del patrono hasta el quinto grado.

5.º, colaterales del liberto hasta un grado igual.

6.º, cónyuge supérstite.

Fuente del artículo:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 586-587.

Fuente de la imagen:
Sit Tibi Terra Levis