La sucesión ab intestato se da cuando un ciudadano con capacidad para disponer un patrimonio, muere sin haber instituido heredero, y entonces es la ley quien lo designa (de ahí también la llamada sucesión legítima).
Así pues, y dado su carácter subsidiario, la sucesión intestada se abre cuando el causante no hizo testamento, o cuando éste era nulo, o cuando el heredero testamentario no había podido o no había querido aceptar la herencia.
- Reglas cuando concurren varios parientes a la misma herencia
Cuando concurren varios parientes a la misma herencia hay que tener en cuenta las siguientes reglas:
+ La división de la herencia se hace por cabezas (per capita), o sea tantas partes iguales cuantas sean las personas con derecho a suceder. Cada porción se denomina cuota.
+ Cuando alguna de las personas llamadas a heredar murió antes que el causante, la ley llama conjuntamente a sus descendientes, repartiendo entre ellos por cabezas la cuota que hubiese correspondido a su padre si no hubiese premuerto. A esta división se denomina por estirpes (per stirpes).
Los herederos llamados son los parientes del difunto, los miembros de su familia. Pero hay que tener en cuenta, como enseguida veremos, que la noción de parentela agnaticia basada sobre la patria potestad, fue gradualmente suplantada por la parentela natural, basada sobre vínculos de sangre.
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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.