jueves, 1 de agosto de 2013

La sucesión necesaria formal en el Derecho justinianeo

Las Instituciones, el Digesto y el Código dejaron subsistente la dualidad de régimen del antiguo ius civile y de la bonorum possessio del edicto pretorio, sin más que la leve modificación en cuanto a aquel de la exigibilidad de la desheredación nominatim para todos los sui, cualquiera que fuese su sexo y grado, y la abolición de la diferencia de efectos que producía la preterición de la hija o nietos, igualándolos con los demás sui y suprimiendo, por tanto, el denominado ius adcrescendi.

Justiniano Derecho romano


Pero los efectos en relación con la validez del testamento seguían siendo distintos según se tratase de la preterición de un suus, conducente a la apertura de la sucesión abintestato, o de la preterición de un liber, con los efectos más limitados, de la bonorum possessio contra tabulas.

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 593 - 594.