Las Instituciones, el Digesto y el Código dejaron subsistente la dualidad de régimen del antiguo ius civile y de la bonorum possessio del edicto pretorio, sin más que la leve modificación en cuanto a aquel de la exigibilidad de la desheredación nominatim para todos los sui, cualquiera que fuese su sexo y grado, y la abolición de la diferencia de efectos que producía la preterición de la hija o nietos, igualándolos con los demás sui y suprimiendo, por tanto, el denominado ius adcrescendi.
Pero los efectos en relación con la validez del testamento seguían siendo distintos según se tratase de la preterición de un suus, conducente a la apertura de la sucesión abintestato, o de la preterición de un liber, con los efectos más limitados, de la bonorum possessio contra tabulas.
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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 593 - 594.