Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de la voluntad y la declaración de la misma en el Derecho romano.
- La apreciación mental
Más es la realidad que la apreciación mental, y por esto el que ignoraba que el vendedor era dueño de la cosa, aun cuando crea comprar a quien no es dueño, sin embargo, si por el dueño se le entregase, dueño se hace.
Qui ignoravit dominum esse rei venditorem, plus in re est, quam in existimatione mentis: et ideo, tametsi existment se non a domino emere, tamen, si a domino ei tradatur, dominus efficitur.
D., 22, 6, de iuris et facti ignorantia, 9, 4 (Paulo).
- Voluntad y legado
Si alguien hubiere legado cosa suya como ajena, el legado vale, pues vale más lo que es realidad que lo que es una creencia. Y aun también si la creyó del legatario, vale evidentemente, ya que puede tener cumplimiento la voluntad del difunto.
Si quis rem suam quasi alienam legaverit, valet legatum; nam plus valet, quod in veritate est, quam quod in opinione. Sed et si legatarii putavit, valere constat, quia exitum voluntas defuncti potest habere.
I., 2, 20, de legatis, II.
- El consentimiento mediante palabras en la obligación
También el simple consentimiento basta para la obligación, aunque ello pueda expresarse por palabras.
Y muchas (obligaciones) estriban sólo en una seña.
Etiam nudus consensus sufficit obligationi, quamvis verbis hoc exprimi possit.
Sed et nutu solo pleraque consistunt.
D., 44, 7, de obligationibus et act., 52, 9 y 10 (Modestino).
- Consentimiento en la adopción
Si realmente el padre natural no pudiese hablar, pero de otro modo que verbalmente pudiera manifestar que quería dar a su hijo en adopción, la adopción se confirma como si hubiese sido hecha en forma legal.
Si pater naturalis loqui quidem non possit, alio tamen modo quam sermone manifestum facere possit velle se filium suum in adoptionem dare; perinde confirmatur adoptio, ac si iure facta esset.
D., I, 7, de adoptionibus, 29 (Calixtrato).
- El mandato en caso de no prohibición de intervención
El que no prohibe que se intervenga por él, se entiende que concede mandato. Y también si alguno hubiese ratificado lo que se hizo, se obliga por la acción de mandato.
Semper qui non prohibet pro se intervenire, mandare creditur. Sed et si quis ratum habuerit quod gestum est, obstringitur mandati actione.
D., 50, 17, de diversis reg. iuris, 60 (Ulpiano).
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Fuente:
Arias Ramos, "Derecho romano", págs. 648, 887 - 888.