martes, 15 de abril de 2014

Derecho de habitación y "operae servorum"

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca del Derecho de habitación y "operae servorum" en Derecho romano.

Derecho de habitacion en Derecho romano

- Legado de Derecho de habitación: ni uso ni usufructo


Si a alguien le ha sido legada la habitación, o constituido a su favor tal derecho por cualquier otro modo, no se considera esto ni uso ni usufructo, sino como otro derecho peculiar. A los titulares de cuyo derecho de habitación, por una decisión nuestra promulgada atendiendo a la conveniencia de las cosas, y de acuerdo con el dictamen de Marcelo, les permitimos, no sólo habitar en ella, sino también arrendarla a otros.

Sed si cui habitatio legata -sive aliquo modo constituta- sit, neque usus videtur neque usus fructus, sed quasi proprium aliquod ius. Quam habitationem habentibus propter rerum utilitatem secundum Marcelli sententiam nostra decisione promultata permisimus non solum in ea degere, sed etiam aliis locare.

I., 2, 5, de usu et habit., 5.

- Objeto del usufructo de esclavo


El usufructo de un esclavo lo constituyen los servicios o la remuneración por sus servicios.

In hominis usu fructu operae sunt, et ob operas mercedes.

D., 7, 7, de operis servorum, 3 (Gayo).

- Extinción de los legados de trabajos de esclavos


No se extinguen por capitis deminutio los legados de trabajos de los esclavos.

Operae servi legatae capitis minutione non amittuntur.

Eod., 2 (Ulpiano).

- Estipulación o cautio usufructuaria


Aunque no en todo son asimilados estos casos al usufructo, también cuando fueren legados la habitación, o los servicios de un esclavo, o los de cualquier otro animal, ha lugar a la estipulación (la cautio usufructuaria).

Et si habitatio vel operae hominis vel cuius alterius animalis relictae fuerint, stipulatio locum habebit, licet per omnia haec usum fructum non imitantur.

D., 7, 9, usufructuarius quemadmod. caveat, 5, 3 (Ulpiano).

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Fuente:
Arias Ramos, "Derecho romano", págs. 723 - 724 y 940.