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domingo, 8 de abril de 2018

Del uso y de la habitación | Libro II de las Instituciones de Justiniano (VIII)

En el Libro II, de las Instituciones de Justiniano, se recoge todo lo relativo al uso y la habitación. Vamos a analizar a continuación la servidumbre de uso (su naturaleza, en qué se diferencia del usufructo, diversos casos especiales comprendidos en las Instituciones, y las obligaciones del usuario), la servidumbre de habitación (su naturaleza, y en qué se diferencia del usufructo y el uso) y la servidumbre de los servicios de esclavos y animales (su naturaleza, y en qué se diferencia del usufructo y del uso).

Uso y habitacion en el Derecho romano de Justiniano

Tabla de Contenidos

1 Servidumbre de uso
· 1.1 Definición de la servidumbre de uso
· 1.2 En qué se diferencia el uso del usufructo
· 1.3 Casos especiales comprendidos en las Instituciones
· 1.4 Obligaciones del usuario
2 Servidumbre de habitación
· 2.1 Naturaleza de la habitación
· 2.2 En qué se diferencia la habitación del usufructo y del uso
3 Servidumbre de los servicios de esclavos y animales
· 3.1 Naturaleza de esta servidumbre
· 3.2 En que se diferencia del usufructo y del uso

- Servidumbre de uso


+ Definición de la servidumbre de uso


La servidumbre personal de uso consistía en el derecho de servirse de una cosa ajena conservando su substancia, pero sin percibir fruto alguno.

martes, 15 de abril de 2014

Derecho de habitación y "operae servorum"

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca del Derecho de habitación y "operae servorum" en Derecho romano.

Derecho de habitacion en Derecho romano

- Legado de Derecho de habitación: ni uso ni usufructo


Si a alguien le ha sido legada la habitación, o constituido a su favor tal derecho por cualquier otro modo, no se considera esto ni uso ni usufructo, sino como otro derecho peculiar. A los titulares de cuyo derecho de habitación, por una decisión nuestra promulgada atendiendo a la conveniencia de las cosas, y de acuerdo con el dictamen de Marcelo, les permitimos, no sólo habitar en ella, sino también arrendarla a otros.

Sed si cui habitatio legata -sive aliquo modo constituta- sit, neque usus videtur neque usus fructus, sed quasi proprium aliquod ius. Quam habitationem habentibus propter rerum utilitatem secundum Marcelli sententiam nostra decisione promultata permisimus non solum in ea degere, sed etiam aliis locare.

I., 2, 5, de usu et habit., 5.

- Objeto del usufructo de esclavo


El usufructo de un esclavo lo constituyen los servicios o la remuneración por sus servicios.

In hominis usu fructu operae sunt, et ob operas mercedes.

D., 7, 7, de operis servorum, 3 (Gayo).