miércoles, 7 de mayo de 2014

Derecho de superficie romano

- ¿Qué son las edificaciones superficiarias?


Llamamos edificaciones superficiarias a las asentadas sobre suelo arrendado, la propiedad de las cuales, por ius civile y por ius naturale es de aquel de quien es el suelo.

Superficiarias aedes appellamus, quae in conducto solo positae sunt: quarum proprietas et civili et naturali iure eius est, cuius et solum.

D., 43, 18, de superficiebus, 2 (Gayo).

Derecho de superficie en Roma

- Prohibición del pretor respecto al derecho de superficie romano


Dice el pretor: "Prohibo que se haga violencia para oponerse a que disfrutéis la superficie de que se trata, con arreglo al contrato de arrendamiento, como la disfrutáis, sin fuerza, clandestinidad ni precario del uno respecto al otro. Si alguna otra acción respecto a la superficie fuese pedida, previo examen del mismo, la daré".

Ait praetor: "Uti ex lege locationis sive conductionis superficie qua de agitur, nec vi nec clam nec precario alter ab altero fruemini, quo minus fruamini, vin fieri veto. Si qua alia actio de superficie postulabitur, causa cognita dabo".

Eod., I, pr. (Ulpiano).

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Arias Ramos, "Derecho romano", págs. 728 y 943.