Vamos a ver seguidamente las obras jurídicas propias del Derecho romano más importantes que han llegado hasta nosotros.
- Gayo, Institutionum commentarii quattuor
El manuscrito de esta preciosa obra, descubierto por Niebuhr en 1816, en un palimpsesto de la Biblioteca capitular de Verona, fue publicado por primera vez en 1820 por Göschen.
Las Instituciones de Gayo, que sirvieron de modelo a las de Justiniano, y forman continuamente el tema de apreciables trabajos científicos, contienen una clara y sucinta exposición de todo el derecho romano privado vigente en los tiempos de Antonino Pío y Marco Aurelio, y son indispensables para la recta inteligencia de las Instituciones justinianeas y para el estudio de la historia del derecho romano.
- Ulpiano, Liber singularis regularum
Es una exposición clara, precisa y sucinta de los principios fundamentales del derecho romano vigente en tiempo de Caracalla.
Del mismo Ulpiano existen algunos fragmentos tomados de sus libri II Institutionum, y se conocen con el nombre de Ulpiani Institutionum fragmenta vindobonensia, por haber sido descubiertos en la Biblioteca palatina de Viena.
- Paulo, Libri quinque sententiarum ad filium
Esta es la única obra de Julio Paulo, que, siquiera en parte, ha llegado hasta nosotros. Su más amplio extracto nos ha sido conservado en el Breviario de Alarico (lex romana Visigothorum); pero tenemos también otros textos de ella en las Pandectas justinianeas, en los Fragmentos Vaticanos, en los apéndices a la ley romana de los visigodos y en la ley romana de los borgoñones. Las sentencias de Paulo gozaron de ilimitada autoridad por contener las máximas de todo el derecho romano aceptadas por el uso práctico. Como resumen del derecho antiguo, de la elaboración clásica y de las novedades imperiales, se convirtieron en el vademécum en los tiempos del Imperio, ejerciendo la más alta influencia.
- Consultatio veteris cuiusdam Jurisconsulti
Son las respuestas de un jurisconsulto a consultas propuestas por un abogado acerca de varios casos legales, consistiendo el mérito principal de dichos dictámenes en que el consultado apoya su opinión en fuentes textuales copiadas extensamente y tomadas de las sentencias de Paulo y de las colecciones de constituciones imperiales. La primera edición es la de Cuyacio en 1577.
- Collatio legum Mosaicarum et Romanarum (Lex Dei)
Llamada también Lex Dei por las palabras iniciales del manuscrito. Es una comparación de las leyes romanas con las mosaicas, hecha mediante pasajes sacados del Pentateuco y de las obras de algunos jurisconsultos romanos, y en la que se hace uso de las Instituciones de Gayo, de los libri differentiarum de Modestino, de diversos escritos de Papiniano y de Paulo y de constituciones imperiales, las más antiguas de las cuales proceden del Código gregoriano y hermogeniano, y las demás, del Código de Teodosio. La primera edición es la de Pithou de 1573.
- Fragmenta Vaticana
Descubiertos en 1820 por Angel Mai en un palimpsesto de la Biblioteca del Vaticano y publicados por el mismo en 1823, con el título Juris civilis anteiustinianei reliquiae ineditae. Son fragmentos importantísimos tomados de las respuestas y de las cuestiones de Papiniano, de varios escritos de Ulpiano y Paulo y de algunas constituciones imperiales.
- Papiniano, Responsorum fragmenta Berolinensia et Parisiensia
Hallados en Egipto en un manuscrito del siglo IV o V, fueron transportados en parte a Berlín en 1877 y en parte a París en 1882. Estos últimos pertenecen al libro IX de las respuestas de Papiniano, y tratan de las manumisiones; los berlinenses pertenecen al libro V, y tratan de la tutela.
En ambos fragmentos, después de algunas respuestas, van intercaladas notas de Paulo y de Ulpiano, y a los márgenes se hallan escolios griegos.
- Fragmentum regularum incerti auctoris interpretamentis Dosithei insertum
Después de algunas indicaciones preliminares acerca de la división del derecho (ius civile, naturale, gentium), acerca de las fuentes del derecho y acerca de la distinción entre ingenuos y libertinos, trata, con gran difusión, de las manumisiones, motivo por el cual suele denominársele Fragmentum de manumissionibus, y también Dositheus de manumissionibus.
- Fragmenta de iuri fisci
Fueron descubiertos en Verano en 1816, junto a las Instituciones de Gayo, y versan sobre el derecho fiscal.
- Fragmenta interpretationis Gaii institutionum Augustodunensia
Fueron descubiertas en 1898 por Chatelain en un palimpsesto de la Biblioteca del Seminario de Autun, y contienen un comentario para uso escolástico de las Instituciones de Gayo, hecho, sin adecuada preparación, por un profesor para iniciar a los jóvenes en el estudio del derecho, que vería la luz, según todas las conjeturas, allá por el siglo IV después de J. C.
- Fragmenta ex Ulpiani disputationibus
Descubiertos en la Biblioteca de Estrasburgo, los publicó Lenel en Sitzung sberichte der Berliner Akademie.
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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 57 - 62.