miércoles, 25 de marzo de 2015

De la familia entre los romanos

Varios son los significados de la palabra familia entre los romanos. En efecto, significa ya el conjunto de personas que se hallan bajo el poder del padre de familia, ya el conjunto de los bienes del mismo, ya el e los esclavos sometidos a la potestad dominical del padre de familia. Pero con el nombre de familia se entiende propiamente el conjunto de los agnados.

Familia y antigua Roma

- La familia en derecho romano antiguo, base de la herencia y tutela legítimas


La familia, en esta su verdadera acepción, era importantísima en el derecho romano antiguo, porque, a más de ser el fundamento de los derechos políticos, lo era también de los más importantes derechos civiles. La familia era, en efecto, la base de la herencia y de la tutela legítimas. Por eso los romanos consideraban el estado de familia como uno de los fundamentos de los derechos civiles y políticos y el quebrantamiento del vínculo de familia como una capitis deminutio.

La familia romana, tal como la acabamos de considerar, tiene un fundamento en gran parte artificial y presenta una composición bastante arbitraria desde algunos puntos de vista. Y en verdad, aparte de que la familia romana comprende personas que no están unidas por efectiva comunión de origen, por ejemplo, los hijos adoptivos, excluye a todos los parientes que descienden de la línea femenina, o sea a todos los parientes maternos, y aparte de los parientes paternos, por ejemplo, los descendientes emancipados. De esta suerte, mientras dos parientes en décimo y aun vigésimo grado forman parte de la misma familia, porque descienden ex eodem masculo per masculos, el hijo no tiene ningún vínculo civil con su madre si ésta no se halla in manu del marido, y los hijos emancipados no lo tienen ni siquiera con su padre. De aquí la inicua consecuencia de que en derecho romano antiguo un agnado del décimo grado excluye de la herencia civil al cognado de segundo grado, porque, como se ha dicho, la herencia legítima se funda sólo en la agnación y no en la cognación. Este sistema debió provocar necesariamente una reacción, especialmente en el derecho de sucesiones. Comenzó primero el pretor dando la debida importancia a la cognación, y Justiniano suprimió casi por completo la agnación, devolviendo así a la naturaleza sus derechos y a la familia su único y verdadero fundamento racional, la comunión de origen o la cognación.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 178 - 179.