Entre los remedios legales de origen pretorio, la restitución por entero, o restitución in integrum, es uno de los más importantes. Mediante ella, el pretor, fundado en razones de equidad, tenía por no ocurridos determinados hechos o actos jurídicos, a los cuales el derecho estricto atribuía ciertas consecuencias, y ponía a las partes en la misma situación en que se hubieran encontrado, de no haber ocurrido aquéllos.
- La restitución por entero o in integrum, un remedio extraordinario en el Derecho de la antigua Roma
Pero la restitución in integrum era un remedio extraordinario, un extraordinarium auxilium, y no se concedía cuando el derecho atribuía una acción o excepción al que intentaba valerse de aquel recurso y se exigían, además, otras condiciones: en primer lugar, era preciso que el que la imploraba hubiese sin culpa suya sufrido una lesión, esto es, un daño producido por la aplicación del derecho estricto, y, en segundo lugar, se requería un justo motivo de equidad en apoyo de aquel remedio extraordinario, una iusta causa restitutionis.
- Las diferentes justas causas de restitución, establecidas por el pretor
Las justas causas de restitución, establecidas por el pretor por razón de actos positivos, son la menor edad, la violencia, el dolo, el error y la capitis deminutio, y por razón de omisiones, la ausencia y otras causas legítimas.
+ Menor edad
Teniendo los púberes por el Derecho romano capacidad para obligarse, la ley Praetoria de circumscritione adolescentium (plebiscito romano), pronunció penas contra aquellos que hubiesen engañado a un púber menor de veinticinco años. El pretor llegó más lejos, y concedió a los púberes menores la restitución por entero contra las consecuencias jurídicas perjudiciales que les irrogara la falta de experiencia o de madurez de raciocinio. Perdía el menor todo derecho a la restitución cuando, por su parte, concurriera alguna inmoralidad en el acto de referencia, especialmente si al celebrarse se hubiese hecho pasar dolosamente por mayor de edad.
+ Violencia, dolo y error
Los mayores de edad lesionados por un acto jurídico celebrado bajo la presión del temor o del dolo tienen a su favor acciones o excepciones especiales, que en la mayor parte de los casos hacen superfluo el remedio de la restitución por entero; pero cabe que en algún caso no basten dichas acciones o excepciones (como, por ejemplo, en el que una persona inducida por las amenazas de otra acepte una herencia gravosa o repudie una herencia ventajosa), y entonces puede resultar oportuna la in integrum restitutio propter metum et dolum. La restitución por error, salvo uno, afecta tan sólo a casos de procedimiento.
+ Omisiones
Si una persona se ve impedida para cumplir cualquier acto por causa legítima, cual sería, por ejemplo, la ausencia por razón de un servicio público, reipublicae causa, puede obtener la restitución por entero.
----------
Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 330 - 332.