Todo suceso que da lugar a que se produzcan consecuencias jurídicas, es en el Derecho de la antigua Roma un hecho jurídico.
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La celebración de un matrimonio es un buen ejemplo de hecho jurídico en la antigua Roma. |
- Los hechos jurídicos y las leyes
Tales hechos jurídicos son supuestos necesarios para que actúe o se aplique la ley y, en cuanto a los derechos subjetivos, determinan su nacimiento, su modificación o su extinción. Mientras no se de el hecho de que una persona cause un daño a mi propiedad, no tendrán aplicación las normas que ordenan que los daños causados así se indemnicen, las cuales, como sucede siempre con la ley, estaban como en expectativa y a la espera de que se diese el hecho para actuar. Asimismo, el acontecimiento que causó el daño determina el que surja o nazca en mi patrimonio el derecho subjetivo de crédito a la indemnización. Las normas reguladoras de la sucesión abintestato sólo tendrán efectividad si se da el hecho de que fallezca una persona sin testar, y es el mismo suceso del fallecimiento el que genera en el heredero el nacimiento de una serie de derechos y obligaciones.
La ley enfoca siempre una hipótesis de hecho que es como la espita que abrirá la corriente de su actuación. En cuanto el suceso previsto se da, la ley opera, y al mismo tiempo, como consecuencia, surgen, se modifican o se extinguen derechos subjetivos.
- Los hechos jurídicos, muy variados
Se comprende que los hechos jurídicos han de ser variadísimos: la muerte de una persona o de un animal, la tormenta que destruye un navío, la sequía que agosta una cosecha asegurada, el descuido del conductor de un carruaje, la celebración de un matrimonio, etc. La serie resulta infinita y heterogénea.
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- Hechos y negocios jurídicos en Derecho romano
+ Actos humanos. El negocio jurídico
+ Clasificación de los negocios jurídicos
+ Donaciones
+ Elementos del negocio jurídico
+ Invalidez y convalidación del negocio jurídico
+ La representación
+ El tiempo
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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 103 - 104.