Todo suceso que da lugar a que se produzcan consecuencias jurídicas, es en el Derecho de la antigua Roma un hecho jurídico.
La celebración de un matrimonio es un buen ejemplo de hecho jurídico en la antigua Roma. |
- Los hechos jurídicos y las leyes
Tales hechos jurídicos son supuestos necesarios para que actúe o se aplique la ley y, en cuanto a los derechos subjetivos, determinan su nacimiento, su modificación o su extinción. Mientras no se de el hecho de que una persona cause un daño a mi propiedad, no tendrán aplicación las normas que ordenan que los daños causados así se indemnicen, las cuales, como sucede siempre con la ley, estaban como en expectativa y a la espera de que se diese el hecho para actuar. Asimismo, el acontecimiento que causó el daño determina el que surja o nazca en mi patrimonio el derecho subjetivo de crédito a la indemnización. Las normas reguladoras de la sucesión abintestato sólo tendrán efectividad si se da el hecho de que fallezca una persona sin testar, y es el mismo suceso del fallecimiento el que genera en el heredero el nacimiento de una serie de derechos y obligaciones.
La ley enfoca siempre una hipótesis de hecho que es como la espita que abrirá la corriente de su actuación. En cuanto el suceso previsto se da, la ley opera, y al mismo tiempo, como consecuencia, surgen, se modifican o se extinguen derechos subjetivos.
- Los hechos jurídicos, muy variados
Se comprende que los hechos jurídicos han de ser variadísimos: la muerte de una persona o de un animal, la tormenta que destruye un navío, la sequía que agosta una cosecha asegurada, el descuido del conductor de un carruaje, la celebración de un matrimonio, etc. La serie resulta infinita y heterogénea.
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- Hechos y negocios jurídicos en Derecho romano
+ Actos humanos. El negocio jurídico
+ Clasificación de los negocios jurídicos
+ Donaciones
+ Elementos del negocio jurídico
+ Invalidez y convalidación del negocio jurídico
+ La representación
+ El tiempo
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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 103 - 104.