jueves, 2 de julio de 2015

Derechos reales en Derecho romano: nociones preliminares

Los derechos reales son aquellos que tienen por objeto inmediato una cosa, la cual viene a estar directamente sujeta a nuestro poder jurídico. Y por lo mismo que tienen por objeto inmediato una cosa, y no el hecho de un tercero, existen independientemente de cualquier obligación especial de otra persona determinada, y se pueden, por tanto, hacer valer por medio de una acción real contra cualquiera que los lesiones.

Derechos reales en Derecho romano

- El derecho de propiedad y los derechos reales en Derecho romano


El poder jurídico que se tiene sobre una cosa puede comprenderla en su totalidad, en la universalidad de sus relaciones. A esta clase pertenece el derecho de propiedad (dominium), que es precisamente el conjunto de todos los derechos que una persona puede tener sobre una cosa. Pero el citado poder jurídico puede sufrir limitaciones por virtud de derechos parciales que competan a otras personas sobre la misma cosa que es objeto de aquél. Estos derechos parciales o fraccionarios (iura in re aliena) tienen también por objeto inmediato la misma cosa que le derecho de propiedad, el cual, por este motivo, queda limitado.

+ Servidumbre, enfiteusis, superficie, prenda e hipoteca, derechos reales romanos junto a la propiedad


Son cuatro, a saber: la servidumbre, la enfiteusis, la superficie y la prenda o hipoteca, y junto con el derecho de propiedad constituyen los llamados derechos reales.

- La posesión romana: en cierto modo, una relación jurídica sobre una cosa


Atribuyéndonos los derechos reales un poder jurídico total o parcial sobre una cosa, en este aspecto difieren esencialmente de la simple posesión, que consiste en un poder físico sobre una cosa. No obstante, como éste, por las consecuencias jurídicas que se le atribuyen, constituye en cierto modo una relación jurídica sobre una cosa.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 333 - 334.