miércoles, 15 de julio de 2015

La pérdida de la posesión en el Derecho de la antigua Roma

La posesión se pierde por cesar uno u otro de los dos elementos que la constituyen. Sin embargo, no basta que el poder físico sobre la cosa o la intención de poseerla hayan sufrido una momentánea interrupción para considerar destruidos estos dos elementos, sino que debe ocurrir un hecho contrario que nos ponga en la imposibilidad positiva de ejercitar aquel poder físico sobre la cosa, o demuestre nuestra intención de no querer poseer más.

Posesion y casa de la antigua Roma

- Regla especial respecto a la posesión de un fundo en Derecho romano


En cuanto a la posesión de un fundo rige la regla especial según la cual, si la imposibilidad de ejercitar nuestro poder sobre el mismo se debe a la ocupación de un tercero, no perdemos la posesión sino en el caso en que, teniendo conocimiento de la ocupación, o bien intentamos inútilmente mantenernos en la posesión y nos vemos forzados a desistir en este propósito, o bien renunciamos al mismo, manifestando de este modo perder aquélla voluntariamente.

- Otros supuestos de abandono de la posesión


Se considera también abandonada la posesión cuando el poseedor tiene descuidada la cosa por largo tiempo, o la retiene en situación claramente incompatible con la voluntad de retenerla como propia.

- Pérdida de la posesión ejercida por medio de representante


La posesión ejercida por medio de representante se pierde:

1.º Cuando tomamos la resolución de no querer poseer más.

2.º Cuando nuestro representante se ve colocado en la imposibilidad de ejercitar su poder físico sobre la cosa, o cuando manifiesta su intención de no querer poseer más para nosotros.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 347 - 348.