sábado, 18 de julio de 2015

Restricciones legales al ejercicio del Derecho de propiedad romano

La ley impone al ejercicio del Derecho de propiedad algunas restricciones, por las que el propietario está obligado a no hacer o a sufrir alguna cosa. Las principales son: curso de las aguas, acceso forzoso, paso forzoso, excavaciones, relaciones de vecindad, expropiación por motivo de utilidad pública.

Derecho de propiedad y antigua Roma

- Curso de las aguas


El propietario del predio inferior debe sufrir que las aguas del superior discurran por el suyo al caer en él naturalmente, aunque le causen perjuicios; y viceversa, el propietario del predio superior no puede hacer obra alguna por la que se cambie el curso de las aguas en perjuicio del predio inferior.

- Acceso forzoso


En general, el propietario debe permitir que otro penetre en su predio en todos los casos de reconocida necesidad, sea para reparar un muro u otra obra, sea para recoger lo que en él le hubiese caído, salvo, sin embargo, el derecho de retención reconocido al propietario sobre los objetos caídos, por el daño que le hubiesen causado. En cuanto a los frutos, el propietario de predio debe permitir al vecino que recoja cada tres días, o sea en días alternos, los frutos del árbol de éste que cayeren en el predio de aquél, y cuando dicho propietario se opusiere, el vecino podrá invocar el interdictum de glande legenda para recoger los frutos.

- Paso forzoso


El propietario está obligado a permitir el paso por su predio a quien de otro modo no tendría acceso al suyo (1).

- Excavaciones


El propietario debe permitirlas al primero que descubrió metales, piedras o cosas semejantes, con tal que las excavaciones no perjudiquen la superficie, y le corresponde la décima parte de la ganancia.

- Relaciones de vecindad


El propietario de un fundo debe dejar entre éste y del vecino un espacio de dos pies y medio entre edificios y de cinco pies entre fundos rústicos.

No pueden plantarse árboles junto al límite del vecino a menor distancia de la que señalan las leyes.

El propietario de un edificio sobre el que se extiende un árbol de otro, puede exigir que aquel a quien el árbol pertenece, lo corte; en otro caso, puede cortarlo por sí mismo reteniéndose los leños. Si el árbol se extiende sobre el fundo rústico de otro, el propietario del árbol está obligado a cortar las ramas hasta la altura de 15 pies de tierra, y si no lo hace, puede el propietario del fundo sobre el que se extiende cortarlo por sí mismo y retener los leños. El propietario no está obligado a sufrir en su fundo las raíces de los árboles del vecino, ni los árboles mismos que el viento hubiese derribado.

El propietario del predio debe tolerar una molestia moderada a consecuencia de humo, vapor, polvo, destilación de agua, ruido, etc., en el fundo o en el espacio sobrante, en cuanto aquélla sea conforme a la naturaleza del predio vecino.

- Expropiación por motivo de utilidad pública


El particular puede ser obligado a ceder su propiedad por causa de utilidad pública legalmente reconocida y declarada, y previo el pago de una justa indemnización.

----------

(1) Esta proposición general fue una extensión hecha por la jurisprudencia de una regla que para un caso especial se encuentra en el derecho romano; esto es, para el caso en que faltare paso para el sepulcro (Ulpianus, fr. 12, pr. de relig., XI, 7).

----------

Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 364 - 367.