miércoles, 28 de octubre de 2015

Constitución política | El Imperio romano absoluto (I)

A la muerte de Alejandro Severo (235 d.C.) se produce una gran crisis, que dura hasta Diocleciano (284 d.C.). Todo un curso de cincuenta años está dominado por un capítulo de luchas y pronunciamientos, que tienen por centro, principalmente, el problema de la sucesión en la jefatura del Estado y el de la equiparación a Roma de Italia y las provincias. Se suma a ello la quiebra de la autoridad en el interior, el conflicto entre el Imperio romano y el cristianismo, la crisis económica, la irrupción siempre creciente de los bárbaros y la extensión desmedida de los territorios.

Diocleciano y el Imperio romano absoluto

- El emperador Diocleciano, árbitro pleno de la vida pública romana


Con Diocleciano, nombrado emperador por las tropas, se impone el absolutismo al estilo oriental. El emperador se convierte en jefe y señor único, árbitro pleno de la vida pública.

+ Reformas de Diocleciano: tributos, ejército, burocracia y colaboradores


Diocleciano reforma los tributos, reforma el ejército, monta una burocracia oficial y numerosa, que reemplaza a las magistraturas, y encomienda el gobierno a dos emperadores, ayudados por dos Caesares, colaboradores y sucesores de aquellos. Por lo demás, la división del Imperio romano desaparece con Constantino, para dividirse nuevamente y retornar a la unidad en sucesivas ocasiones. Tras la última división, con Teodosio, la unión última en una sola persona –el emperador de Oriente– tiene lugar en el tiempo que va desde Zenón a Justiniano.

- Diversos factores impiden, entre Diocleciano y Justiniano, la unidad del Imperio romano


En el curso de siglos que discurren entre Diocleciano (284 - 305) y Justiniano (527 - 565) las invasiones de los bárbaros y otra suerte de vicisitudes impiden el logro de la unidad espiritual del Imperio romano.

- La sociedad romana durante el Imperio romano absoluto, atrofiada por la maquinaria estatal


La fórmula política de los mejores tiempos se traduce en una sabia armonía entre Estado y sociedad. Ambos marchan al compás hasta la hora de la expansión romana. Viene luego, con el grandioso ensanche del territorio y de la población, el desajuste del Estado. La técnica del Estado-municipio no sirve a las exigencias de todo un orbe que no puede estar presente, con sus sufragios, en el comicio de Roma. Finalmente, una más perfecta máquina estatal lleva, en la época del Imperio romano absoluto, a la atrofia de la sociedad.

- El emperador


El emperador es dominus et deus. Su poder arranca de una investidura divina, y se ejerce sobre un Estado patrimonial. Con todo, rige la distinción entre el dominatus imperial, ejercido sobre las personas libres y sobre los bienes privados, y el dominium imperial, que constituye una especie de propiedad privada del emperador –res privata principis, patrimonium principis–.

- El Senado, simple corporación municipal


Bajo el Imperio absoluto el Senado se convierte en simple corporación municipal. Las viejas magistraturas a bien poco quedan reducidas: cuidado de los juegos públicos, por lo que se refiere a pretores y cuestores; a la sola pompa y ostentación del processus consularis, en el día de la investidura de los dos cónsules.

- El funcionario sustituye al magistrado


En realidad, el funcionario sustituye al magistrado. Surge una burocracia civil y jerarquizada, con independencia de la clase que ejerce el oficio militar. Los funcionarios civiles constituyen un gran cuerpo, con escalafón –laterculum–, título –codicillus dignitatis– y sueldo, y tienen un estatuto regulador de su designación, de su responsabilidad, de sus derechos y deberes. En los cargos se suele estar por tiempo de un año, al cabo del cual se pasa a desempeñar otro o viene la excedencia.

- Monarca y Estado se identifican


Centralizada la administración en cabeza del emperador, constituye un oficio de corte, puesto que monarca y Estado se identifican. Los dignatarios palatinos son los más altos funcionarios estatales, actuando a la manera de ministros o secretarios de despacho. Los más importantes son el magister officiorum, canciller o secretario general y jefe de las oficinas –officia, scrinia–; el quaestor sacri palatii, redactor de las leyes y de los responsa en materias de las que conoce el emperador; el comes sacrarum largitionum, jefe de los servicios de hacienda; el comes rerum privatarum, administrador o intendente del patrimonio del monarca –res privata principis–.

Los dignatarios palatinos mencionados forman, en unión del jefe de personal –primicerius notarium–, de los praefecti praetorio y de los magistri militum presentes en la corte, el consistorium principis, órgano consultivo que sucede al consilium principis, y en el que se preparan las leyes y se tratan los asuntos de gobierno.

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 28 - 30.