lunes, 19 de octubre de 2015

De la sucesión en las obligaciones romanas: principios generales

La naturaleza de la obligación no impide su transmisión al heredero, quien, sucediendo in universum ius defuncti, le sucede en todos los derechos patrimoniales, así reales como personales, y también en los créditos y deudas.

Obligaciones y cesion de creditos en Derecho romano

No puede decirse lo mismo de la sucesión singular, porque, consistiendo la obligación en un vínculo jurídico entre dos personas determinadas, no puede transmitirse a otra persona sin que se destruya la primitiva obligación se sustituya por otra nueva, para la que sería indispensable el consentimiento de ambas partes.

- La cesión de crédito en Derecho romano


Pero toda vez que los derechos de obligación, o sea los créditos, forman parte de nuestro patrimonio, y tienen su valor en cambio, lo mismo que los derechos reales, de tal suerte que a veces no podría el acreedor aprovecharse de su derecho sino permutándolo con otra, así también se sintió la necesidad de ceder el valor de una obligación, aun sin el concurso del deudor. A este fin los romanos arbitraron el medio de que el acreedor transmitiese a otra parte el derecho de ejercicio, es decir, le confiriese el encargo de exigir el crédito como a mandatario. Esta transmisión del derecho de ejercicio se llama cesión de crédito.

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 95 - 96.