martes, 10 de noviembre de 2015

De la estipulación en Derecho romano

La estipulación puede definirse como un contrato celebrado por medio de una petición determinada del acreedor, seguida de la contestación congruente del deudor, mediante la cual, éste concede al primero un derecho de obligación.

Contrato de estipulacion y Derecho romano

- La forma en el contrato de estipulación romano


Este contrato sufrió también distintas modificaciones antes de tener la forma, en que lo presenta el derecho justinianeo. Parece que en un principio revistió un carácter sagrado, debido a que se celebraba con ceremonias religiosas (sponsio) ante el ara máxima de Hércules. Pero en los primeros tiempos no conservó de su antiguo carácter más que las fórmulas solemnes de la demanda y contestación, que en los tiempos primitivos debían ser las siguientes: el acreedor decía: Spondense mihi centum dare?; el deudor respondía: "Spondeo!".

Pero cuando las relaciones de los romanos con los peregrinos se hicieron más íntimas y el uso de la estipulación puramente latina se extendió a los extranjeros, convirtiéndose así en una institución iuris gentium, se admitieron como válidas otras fórmulas menos rigurosas, como: Dabis? dabo; promittis? promitto; fidei tuae erit? Fidei meae erit, y otras.

Además, no tardó en admitirse el uso de la lengua griega o de otra lengua extranjera, y durante los emperadores fue admitiéndose una libertad cada vez mayor en las formas.

Finalmente, el emperador León declaró superfluas las antiguas fórmulas y válida cualquier forma de petición y contestación; pero debían ser verbales (tanto, que los sordos, los mudos y los ausentes no podían por sí mismos celebrar una estipulación) y la contestación debía ser inmediata y corresponder exactamente a la demanda.

En esta situación no podía ya decirse, como anteriormente, que la stipulatio se fundase en las palabras solemnes mediante las que se había celebrado, pues era eficaz, aunque el consentimiento no se hubiese expresado solemnibus vel directis, sed quibuscumque verbis. Sin embargo, subsistía todavía el elemento formal del cambio verbal de la demanda y la contestación, y de la presencia de las partes.

Este elemento formal debía más tarde desaparecer casi totalmente. Ya durante el gobierno de los cónsules los contrayentes, para hacer más segura y fácil la prueba de la perfección de la stipulatio, solían llamar testigos para el acto y extender un documento escrito que se llama cautio, epistola, literae, scriptura, instrumentum, chirographum. Aunque la escritura constituyó siempre un elemento accesorio de la stipulatio, un simple medio de prueba del contrato, sin embargo, el uso general de las cautiones hizo que aun la estipulación escrita solamente por el deudor se considerase como válida cuando el acreedor aceptaba el instrumento, aunque no hubiese demanda y contestación, y Justiniano estableció, finalmente, presunción a favor de la presencia de los contrayentes, cuando aquéllos fueron designados como presentes en el instrumento de estipulación.

- Objeto de la stipulatio


En cuanto al objeto, ante todo, la stipulatio en un principio estaba probablemente limitada al pago de una suma determinada de dinero (pecunia certa); después, gradualmente, se extendió a toda prestación.

- Fin de la estipulación en Derecho romano


En cuanto el fin, además de dar origen, ex novo, a una relación obligatoria, se usó la stipulatio como medio general para dar carácter y eficacia civil a las convenciones que de ellas carecían; se usó también para transformar en otro, un lazo obligatorio (novación), para robustecer una obligación ya existente (fideiusión y pena convencional) y para extinguir una obligación (aceptilatio).

- División en estipulaciones convencionales y estipulaciones necesarias


Existieron, además de las estipulaciones contraídas por acuerdo espontáneo de las partes, estipulaciones contraídas por orden del pretor o de un juez; de aquí la división en estipulaciones convencionales y estipulaciones necesarias, llamadas también estas últimas cautiones, por el fin que se proponen, es decir, en garantía contra las perturbaciones del estado de hecho o de derecho y sus consiguientes daños.

- El principio formal y riguroso fue progresivamente modificado por el derecho pretorio


El fin que se proponían los contrayentes, o sea la causa de la estipulación, era indiferente en el derecho antiguo, predominantemente formalista. La estipulación era por sí misma válida, y daba vida a la obligación, aunque no se designara en el acto por qué o con qué fin se contraía. El principio formal y riguroso fue poco a poco modificado por el derecho pretorio, el cual, por vía de equidad, concedía la exceptio doli al que sin causa se hubiese obligado, y así la validez de la estipulación se hizo depender de la existencia de una causa. Esta puede ser anterior o futura.

- Siendo la estipulación un contrato eminentemente unilateral, no podía dar vida a una obligación bilateral


Podía sin embargo, obtenerse este objeto, contrayendo al mismo tiempo dos estipulaciones en las que los contrayentes trocaran los papeles: así en una compraventa el vendedor prometía la cosa y se hacía reprometer (restipulari) el precio. El acreedor podía hacer concurrir a la estipulación una tercera persona (adstipulator), la cual se hacía prometer el mismo objeto por el deudor, con lo que quedaba facultada para obrar en juicio y recibir el cobro en defecto del acreedor principal. En los tiempos más antiguos la adstipulatio servía para hacer posible la representación en juicio. Más tarde, habiendo perdido su primitiva utilidad por el abandono de la representación judicial, se utilizó para conseguir el cumplimiento de la obligación después de la muerte del estipulante, y aun este último objeto dejó de existir cuando Justiniano reconoció la validez de una estipulación para cierto tiempo posterior a la muerte del acreedor, y por esto la institución de la adstipulatio desapareció en el derecho justinianeo.

- Acciones que nacen de la estipulación


Las acciones que nacen de la estipulación son la certi condictio o condictio si certum petatur, cuando se trata de una estipulación certa, y la actio ex stipulatu, si la estipulación es incerta. Hay, además, la condictio triticaria cuando el objeto de la estipulación no es una suma de dinero, sino de otras cosas fungibles.

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 126 - 131.