miércoles, 11 de noviembre de 2015

Las constituciones imperiales romanas: concepto y clases

Bajo el Principado y, sobre todo, en tiempos del Imperio absoluto, la constitución imperial es fuente primaria y casi única del Derecho. Como decía el jurista Ulpiano, quod principi placuit legis habet vigorem. Por su parte, el emperador Justiniano afirma que tam conditor quam interpres legis solus imperator iuste existimabitur. Todavía es de advertir que sólo en época muy adelantada –a partir del siglo III– afecta en términos de cierta importancia a la órbita privada.

Constituciones imperiales y Derecho romano

- Concepto de constitución imperial


Gayo define de este modo la constitución imperial: Constitutio principis est, quod imperator decreto vel edicto vel epistula constituit. Nec umquam dubitatum est, quin id legis vicem optineat, cum ipse imperator per legem imperium accipiat.

- Clases de constituciones imperiales


Hay cuatro clases de constituciones imperiales: edicta, decreta, rescripta, y mandata.

+ Edicta


Normas dictadas por el príncipe en uso del ius edicendi, aneja a su imperium proconsulare, y que se asemejan a las de los antiguos magistrados de la República.

+ Decreta


Resoluciones extra ordinem en procesos civiles o criminales de los que conoce el príncipe en primera instancia o en apelación.

+ Rescripta


Respuestas a consultas planteadas por magistrados, funcionarios, particulares.

+ Mandata


Instrucciones dadas por el príncipe, singularmente en materia administrativa, a los funcionarios de la administración provincial.

Entre las formas enumeradas tienen especial relieve los decreta y los rescripta, en cuanto que sirven mayormente a una obra de reforma o corrección del derecho vigente.

- El ius extraordinarium


Esta fuente suprema del Derecho que la constitutio principis –denominada técnicamente lex en la época imperial– da lugar a la formación de un ius novum, a un Derecho nuevo, a un ius extraordinarium.

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 41 - 42.