lunes, 23 de noviembre de 2015

Panorámica general | Supervivencia del Derecho romano (I)

El Derecho romano vino a nosotros –a los pueblos románicos– por una doble vía: el verbo de nuestra lengua y la escritura del Corpus iuris. La primera recepción es verbal. Nuestra cultura es cultura latina; nuestra lengua, romance de latín coloquial, del de la vida de cada día en el Imperio –latín casi puro–. Lengua y cultura bajan juntas a las honduras del alma románica. Y hoy pensamos en romano, aunque no nos demos cuenta de ello.

Antigua Roma y Derecho romano

La segunda recepción es la del Corpus iuris. El Derecho romano nos llega por el libro. Se dirá que nos llega desambientado, porque nosotros no somos los romanos, y siempre resulta difícil, no ya ver y oír lo que vieron y oyeron quienes "hablaron latín en Roma", sino adentrarse en la cardíaca de un pretor y dos litigantes, para sentir con ellos el ritmo vital de la norma jurídica.

El libro es historia conservada, y donde no hay pulso, no hay vida. Pero aun es posible que el intérprete resucite lo muerto, si es capaz de oír en los adentros de la historia callada –la intrahistoria– que se sigue viviendo.

En los fondos silenciosos de esa historia impalpable, vive lo eterno de Roma. A lo largo de los siglos, por encima de Roma, lo romano actúa con la fuerza continua de un ser vivo.

Los intérpretes hacen tradición. Si careciendo de los recursos filológicos suficientes, se meten por entre la fronda del Corpus iuris, para llegar a grandiosas construcciones, tal se debe a que ven en el Derecho romano, no un Derecho, ni mucho menos tantas o cuantas leges, o todas las leges romanas –que en esto el Derecho romano no se diferenciaría de cualquier otro ordenamiento positivo–, sino el Derecho.

El Derecho romano, bajo hechura de un principio de universalidad profunda participa de lo eterno de Roma. De tal suerte, que con relación a él no es la fecha, ni el vivir social concreto, ni la adscripción a una determinación positiva lo que más cuenta. El Derecho romano no es un Derecho que fue, algo de lo cual pueda decirse simplemente que pasó, algo que quedó arrinconado en su época. La Historia del Derecho romano no concluye en la caída de Roma. Sigue a lo largo de la Edad Media y de la Edad Moderna. Seguirá tras nosotros, porque nosotros no hemos agotado todavía las posibilidades que ese Derecho encierra.

Los juristas del Derecho común y de la Pandectística no representan "la reconstrucción, sino más bien la continuación del Derecho romano, que venía así a seguir paso a paso la evolución secular de las sociedades modernas desprendidas del tronco romano".

Así como el Imperio romano llevaba en su seno la incipiente Europa, así también el Derecho de Roma abrigaba el germen del mañana, del Derecho común y europeo.

La constante aplicación, el ininterrumpido desarrollo del Derecho romano desde el siglo VI al XIX, sólo prueba una cosa: la vida íntima, hecha continua, del contenido jurídico romano.

Es de advertir que en los pueblos románicos la continuación del Derecho romano se logra por la doble actuación de lo hondamente histórico y de lo simplemente conceptual. Aquí cupo que ambos factores se mutuasen de modo recíproco. Aparte de esas cosas, pudo el intérprete conocer lo que de aquel Derecho vivía sumergido en la sociedad medieval y moderna, en su lengua y en su pensamiento, en su sentimiento y en su intuición, y que allá en Roma fue in-conciente.

En los pueblos no románicos el Derecho romano se perpetúa a través de la tradición romanística, quiero decir, de los intérpretes. El suceso puede parecer maravilloso, y lo es, en verdad. Pero se explica si, hecho un aparte de otras razones y consideraciones, se advierte que la historia de un pensamiento jurídico no acaba sino cuando es incapaz de seguir la marcha, siempre imprevisible, de las propias ideas. En cualquier caso, la obra de los juristas encauza la propia y poderosa corriente de un Derecho que se impone a los hombres y a los pueblos por la fuerza de su inmenso valor y utilidad.

Ahora bien, ni todo el Derecho romano es realmente romano –pensemos, sobre todo, en Bizancio–, ni todo el Derecho de Roma es bueno para las nuevas escenas. Los intérpretes acomodan el Derecho romano a las exigencias de los nuevos tiempos, a través, principalmente, de clarificaciones, generalizaciones y sobrentendidos, cuando no prescinden de algún texto que consideran caput mortuum. De tal manera que, en definitiva, el Derecho romano no permanecerá en su misma forma, sino tras su reforma, esto es, bajo el imperio de una visión distinta: eadem sed aliter. Sólo así el ayer puede ser hoy, y mucho más si la obra de arte ha encontrado al esteta que ante ella sabe emocionarse, arrancándole su sentido íntimo, suprahistórico.

No ignoramos que los intérpretes del Corpus iuris han venido careciendo de subsidios filológicos: temporum suorum infelicitas impedimento saepe fuit, quo minus recte leges illas intelligerent. Pero pensamos también que una buena filología sólo les hubiera dicho lo que cada texto significó para su autor, cuando lo que buscaban era el significado que podía tener para ellos, en esa hora de llevar a cabo la "construcción de conceptos y principios jurídicos valederos para las sociedades modernas". Frente a la historia hecha, a la que sólo se llega por un minucioso y perfecto conocimiento de las fuentes, queda la historia que ha de seguir haciéndose, y para ésta, el Corpus iuris daba los materiales necesarios y bastantes. Nadie podrá desconocer todo lo que los juristas medievales "han realizado por su celo infatigable, su sagacidad, su tacto jurídico y su sentido de equidad –como ha dicho Grocio, satis sollertes alioqui ad indagandam aequi bonique naturam–; han fundado no solamente un Derecho común del cual las épocas modernas podían servirse, sino, sobre todo, la ciencia del Derecho común europeo.

Numerosos principios romanos nutren hoy los nuestros, hasta hacerse espíritu y carne de nuestra carne y de nuestro espíritu. El Derecho romano forma parte de una cultura que sigue viviendo en nosotros, si es que no debemos decir que gracias a ello nos es dado vivir todavía...

No estamos tan lejos de Roma como parece. Nuestra civilización se alimenta de lo que olvida, de lo que ignora y de lo que niega. Y si esto es así, toca a los romanistas, por encima de todo, poner en claro la razón y medida en que el Derecho romano puede servir para aliviar las congojas actuales.

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 61 - 63.