Son medios de tutela provisional del derecho hereditario el interdictum quorum bonorum y el llamado remedium ex lege ultima Codicis de edicto divi Hadriani tollendo.
- Interdictum quorum bonorum
El interdicto quorum bonorum, a diferencia de la petición de herencia, no resuelve la cuestión del derecho a ésta; corresponde al que ha obtenido la bonorum possessio contra cualquier poseedor de las cosas hereditarias corporales pro herede o pro possessore, o contra el que ha cesado dolosamente de poseerlas, y tiende a obtener la posesión de las mismas.
El actor se funda únicamente en el hecho de haber obtenido la bonorum possessio, haciendo abstracción de la cuestión relativa a si es o no el heredero con mayor título; de manera que si prueba aquel hecho, el convenido no podrá eludir la condena, sino probando tener una bonorum possessio mejor; queda excluido cualquier otro medio de defensa (1).
En la práctica del derecho común el interdictum quorum bonorum ha revestido caracteres un tanto diversos, convirtiéndose en un medio rápido de procedimiento, mediante el cual el que presenta indicios favorables a su propio derecho hereditario obtiene provisionalmente las cosas corporales contra el poseedor pro herede vel pro possessore, quedando remitida la sentencia definitiva al juicio de petición de herencia.
- Remedium ex lege ultima
Este remedio compete al que presente un testamento intachable en cuanto a su forma extrínseca y exento de todo vicio aparente, y tiene por objeto obtener la intervención judicial en la posesión provisional de las cosas que el testador poseía al tiempo de su fallecimiento; esta intervención es eficaz contra cualquier poseedor de tales cosas, sin título especial, a menos que la prescripción hubiera ya cerrado la puerta al juicio o petición de herencia o que el adversario probase su derecho a ella. El que fue puesto en posesión obtiene así la ventaja de poder esperar como poseedor a que el adversario promueva la petición de herencia (2).
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(1) El convenido no podrá rechazar el interdicto quorum bonorum, oponiendo tener mejor derecho hereditario: si este derecho le compete realmente, podrá hacerlo valer mediante la petitio hereditatis, toda vez que la sentencia dictada en el interdicto quorum bonorum no prejuzga el mejor derecho de la parte vencida en juicio a la sucesión de que se trata.
(2) Como tutela provisional del derecho hereditario, el derecho romano concede, además, los siguientes medios: 1.º Missio in possessionem ventris nomine. Si el heredero es un póstumo, la madre embarazada puede obtener entre tanto la inmisión en posesión de los bienes hereditarios que corresponderían al hijo en caso de que naciese vivo. 2.º Bonorum possessio ex Carboniano edicto. Si a un impúber se le discute la cualidad de hijo del testador, de la cual depende su derecho a la herencia, se le concede interinamente mediante decreto pretorio la bonorum possessio ex Carboniano edicto. 3.º Bonorum possessio furiosi nomine. Si es llamado a la herencia un furioso, el curador del mismo puede obtener entre tanto la bonorum possessio y la administración de la herencia, como si ésta hubiese sido efectivamente adquirida por el furioso. 4.º Bonorum possessio en caso de institución condicional. El heredero instituido bajo condición puede, mientras esté pendiente la misma, adquirir la bonorum possessio y hacer valer así su propio derecho hereditario por vía provisional con los remedios jurídicos competentes al bonorum possesor. KNIEP, De cautione et missione legal. sive fideicomm. servand. causae (Rostock, 1872).
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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 467 - 469.