Para la adquisición del fideicomiso universal rigen generalmente los principios que regulan la adquisición de los legados.
El fideicomisario adquiere el derecho al fideicomiso quando dies fideicommissi cedit, y desde este momento lo transmite a sus herederos; pero para que pueda hacerlo valer, exigiendo la restitución de cuanto le fue relicto, es decir, de toda o parte de la herencia, es naturalmente necesario que haya llegado el término fijado para la restitución (dies fideicommissi venit).
Este término regularmente no vence hasta la muerte del heredero fiduciario, regla de observar aun en el caso de hacerse depender la época de la restitución del arbitrio de aquél. Y si no se hubiese fijado término alguno, ni expresa, ni tácitamente, el fiduciario debe hacer la restitución inmediatamente después de haber aceptado la herencia; el fideicomisario puede exigir la restitución aun en el caso en que el heredero fiduciario no quisiera acepta la herencia, y mediante determinadas condiciones aun cuando por otros motivos no llegase a ser heredero.
Los efectos son diversos según que el heredero fiduciario acepte espontáneamente la herencia o no la acepte, y los efectos son también distintos en el caso de fideicomiso sucesivo.
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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 518 - 519.