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viernes, 16 de octubre de 2015

Mora del deudor y del acreedor | De la ejecución de las obligaciones romanas (IV)

Si el deudor descuida injustamente cumplir su prestación en todo o en parte en el término dentro del cual debería haberla ejecutado, incurre en mora (mora in solvendo). Puede también incurrir en mora el acreedor (mora in accipiendo) cuando impida injustamente el cumplimiento de la obligación, que el deudor podía o quería hacer, rehusando, por ejemplo, aceptar la oferta de pago hecha en tiempo y lugar oportunos, o no encontrándose en el lugar designado para recibir la prestación.

Mora del deudor y Derecho romano

- Mora del deudor


+ Requisitos para con la mora del deudor


Es necesario, ante todo, que la obligación sea exigible. De aquí, el que la mora no pueda tener lugar en absoluto en las obligaciones naturales y en las civiles, cuando la obligación es condicional o a término, mientras penden la condición y el término, o mientas pueda serle propuesta una excepción dilatoria, debiendo esperar el momento en que el acreedor pueda pedir el cumplimiento de la prestación.