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miércoles, 22 de abril de 2015

De los actos ilícitos en general y de la culpa en particular, en Derecho romano

Vamos a ver en esta entrada los actos ilícitos en general y la culpa en particular en el Derecho de la antigua Roma.

Ciudadanos en la antigua Roma

- Actos ilícitos en general: delitos y delicta privata


En los dominios del derecho privado se llama acto ilícito a la acción u omisión imputable mediante la que se lesiona el derecho ajeno. Un acto puede ser ilícito por sí, independientemente de toda relación obligatoria entre el perjudicante y el perjudicado, o en virtud de una relación especial obligatoria preexistente entre los mismos. En el primer caso los actos ilícitos se llaman delitos, y en cuanto lesiones derechos privados se denominan más propiamente delicta privata. Estos delitos privados constituyen una causa o fuente especial de obligaciones (obligaciones ex delicto), de la que hablaremos más adelante. En el segundo caso no producen más que una modificación en la relación obligatoria ya existente.