Vamos a ver en esta entrada los actos ilícitos en general y la culpa en particular en el Derecho de la antigua Roma.
- Actos ilícitos en general: delitos y delicta privata
En los dominios del derecho privado se llama acto ilícito a la acción u omisión imputable mediante la que se lesiona el derecho ajeno. Un acto puede ser ilícito por sí, independientemente de toda relación obligatoria entre el perjudicante y el perjudicado, o en virtud de una relación especial obligatoria preexistente entre los mismos. En el primer caso los actos ilícitos se llaman delitos, y en cuanto lesiones derechos privados se denominan más propiamente delicta privata. Estos delitos privados constituyen una causa o fuente especial de obligaciones (obligaciones ex delicto), de la que hablaremos más adelante. En el segundo caso no producen más que una modificación en la relación obligatoria ya existente.


