La invalidación de los actos o negocios jurídicos en la antigua Roma es de dos especies, a saber: nulidad (inexistencia) y anulabilidad (rescindibilidad).
- Nulidad de los actos o negocios jurídicos
Nulo (inexistente) es aquel acto o negocio jurídico que existe sólo en apariencia, o sea de hecho, pero que jurídicamente no subsiste. La nulidad es, pues, la negación de la existencia jurídica de un acto. Así será nulo el testamento en que fuese preterido un hijo sujeto a la patria potestad, o que no contuviese la institución de heredero, o al que la faltase alguna solemnidad expresamente prescrita por la ley.



