La forma de los testamentos en Roma varió según las épocas. Diferentes maneras de testar fueron admitidas sucesivamente por el antiguo Derecho civil, por el Derecho pretorio y por las constituciones imperiales.
- El primitivo Derecho civil conoce tres formas de testamento
+ Testamentum calatis comitiis
El paterfamilias, ante los comicios convocados al efecto, declaraba a quien elegía por heredero. Según la opinión doctrinal dominante, no era otra cosa que una adrogatio, es decir, un expediente por el cual el pater que no tenía herederos directos, se procuraba uno artificialmente, con el que aseguraba la perpetuidad de su familia.
+ Testamentum in procinctu: equivalente al testamento militar
Según Gayo (2, 101) era el realizado por aquéllos que estuvieran in proelium exituri, o sea ante el ejército en armas. Podía hacerse ante la inminencia de la batalla y, no estando sujeto a la observación de forma alguna, podría considerarse como la figura más antigua del testamento militar.
Ambas clases de testamento tenían un acusado carácter publico-religioso, pues el primero se hacía bajo la presidencia de los pontífices, y el segundo, una vez que el comandante del ejército había tomado los auspicios.
+ Testamentum per aes et libram
Este modo de testar consiste en la aplicación a las disposiciones por causa de muerte del procedimiento de la mancipatio que, como vimos, servía para transmitir la propiedad de las cosas mancipables: la persona que quería disponer por testamento, transmitía su patrimonio mediante mancipatio a un amigo (familiae emptor = comprador del patrimonio), encargándole oralmente que ejecutase su voluntad respecto a otras personas.
El mecanismo de esta forma de disponer atraviesa dos fases sucesivas, en la primera, el adquirente del patrimonio (familiae emptor) jugaba el papel de heredero; en la segunda, el familiae emptor, en vez de ser tratado como heredero, no es más que una persona de absoluta confianza, a la que es notificado por escrito, o bien oralmente, el testamento que contenía la institución del verdadero heredero (Gayo, 2, 102).
- El Derecho pretorio crea una nueva forma de testamento
Las reglas del testamento de Derecho pretorio provienen del testamento per aes et libram. Así, el Pretor declaró en un edicto que concedería la bonorum possessio secundum tabulas, a quien presentase las tablas de un testamento selladas y firmadas por siete testigos, que confirmaban la voluntad del disponente, instituyéndole heredero.
- Simplificación en la legislación sobre testamentos: Constituciones imperiales
Las Constituciones imperiales simplificaron la legislación sobre los testamentos, y de la fusión entre el Derecho civil y el Derecho pretorio nació una nueva forma de testar.
Este nuevo testamento fue creado por Teodosio II y Valentiniano III en el 439 (C. 6, 23, 21), continuando en vigor bajo Justiniano. Veamos en qué consiste. El testador, habiendo escrito previamente su testamento sobre las habituales tablillas enceradas, las presentaba cerradas (si quiere que nadie sepa lo que en él se encuentra escrito), o abiertas, ante siete testigos para que las sellen y las suscriban junto con el testador. Estas formalidades debían cumplirse uno contextu, esto es, al mismo tiempo.
Si sustituimos la subscriptio (poner el nombre junto a los sellos) por la firma moderna, y a uno de los testigos por el Notario, esta forma de testamento se asemeja notablemente a la exigida por nuestro Código civil en sus artículos 679 y 680.
+ El testamento oral, reconocido en las Constituciones imperiales
También podía el testador, en vez de presentar las tablillas, declarar oralmente ante los siete testigos su última voluntad, llamándose entonces testamento oral.
+ Testamento ológrafo: sin necesidad de testigos
Igualmente, Teodosio II y Valentiniano III, en la Novela 21, 2 del año 440, admitieron que si el testamento fuese ológrafo, esto es, descrito de puño y letra del testador, no eran necesarios los testigos. Del testamento ológrafo se ocupan los artículos 688 y siguientes del Código civil.
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- Otros artículos de Derecho romano sobre la figura del testamento
+ Concepto y rasgos distintivos del testamento romano
+ Nulidad y revocación del testamento
+ El testamento militar
+ Sustitución del heredero en el testamento
+ Capacidad para testar y suceder por testamento: la indignitas
+ Limitaciones a la libertad de hacer testamento
+ Testamentos especiales en Roma
+ Definiciones de testamento
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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.