En el Título XV, del libro I de las Instituciones de Justiniano, se recoge la tutela legítima de los agnados: veremos una observación general acerca de las diversas clases de tutelas legítimas; cuando tiene lugar la tutela legítima de los agnados; quiénes son agnados; por qué causas se extinguen la agnación; y quiénes eran llamados a esta tutela antiguamente y según la Novela CXVIII.
- Observación general acerca de las diversas clases de tutelas legítimas
Tutela legítima, en general, es la deferida por la ley.
Las Instituciones presentan esta doctrina tal como existía cuando se redactaron. El principio de que siempre se partió fue conferir la tutela legítima al sucesor ab intestato del impúbero; mas, variando el orden de suceder por Justiniano en su Novela CXVIII, ni existe la diversidad de tutelas legítimas que las Instituciones mencionan, ni vienen a desempeñarse por el orden que expresan, como iremos notando.


