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viernes, 6 de octubre de 2017

De la tutela legítima de los patronos y de los ascendientes, y la fiduciaria | Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVI)

En los Títulos XVII, XVIII y XIX, del Libro I de las Instituciones de Justiniano, se recogen, respectivamente, la tutela legítima de los patronos, la tutela legítima de los ascendientes, y la tutela fiduciaria.

Tutela y Derecho romano de la antigua Roma

- De la tutela legítima de los patronos


+ Origen y fundamento de esta tutela; quiénes y por qué orden venían a ejercerla


La ley Aelia Sentia exigió que para manumitir a un esclavo menor de treinta años, hubiera justa causa y se practicase el acto por vindicta; pero no prohibió en absoluto este género de manumisiones. Fue, pues, en todo tiempo permitido, con más o menos restricciones, dar libertad a los siervos, cualquiera que fuese su edad. Ahora bien; un esclavo impúbero; mientras se hallaba sometido al dominio de su señor, no necesitaba ni podía recibir tutor, como sucedía al hijo de familia mientras se encontraba sujeto a la patria potestad; pero tan lugar como por la manumisión se hacía sui iuris, caput liberum, estaba en el mismo caso que los demás ciudadanos impúberos; la ley debía dispensarle asistencia tutelar. El pupilo huérfano, que no había sido esclavo, encontraba un tutor testamentario o un tutor agnado; más el que salía de la esclavitud, carecía de agnados, y no podía tener tutor testamentario, porque nadie estaba facultado para dárselo a un esclavo. La jurisprudencia se encargó de llenar este vacío, fundándose, ya que no en las palabras mismas de las XII Tablas, en su espíritu; porque, si llamaban al patrono y sus hijos a la sucesión del liberto, debían entenderse llamados también a su tutela, aunque no lo hubieran expresado terminantemente, como lo habían hecho con los agnados respecto a los impúberos ingenuos, supuesto que había idéntica razón. Por esto Justiniano afirma, con Gayo y Ulpiano, que pertenece a los patronos y sus hijos la tutela de los libertos ex eadem lege duodecim Tabularum; y en su consecuencia merece el calificativo de legítima.

miércoles, 4 de octubre de 2017

De la tutela legítima de los agnados | Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIV)

En el Título XV, del libro I de las Instituciones de Justiniano, se recoge la tutela legítima de los agnados: veremos una observación general acerca de las diversas clases de tutelas legítimas; cuando tiene lugar la tutela legítima de los agnados; quiénes son agnados; por qué causas se extinguen la agnación; y quiénes eran llamados a esta tutela antiguamente y según la Novela CXVIII.

Tutela de agnados y Derecho romano de Justiniano

- Observación general acerca de las diversas clases de tutelas legítimas


Tutela legítima, en general, es la deferida por la ley.

Las Instituciones presentan esta doctrina tal como existía cuando se redactaron. El principio de que siempre se partió fue conferir la tutela legítima al sucesor ab intestato del impúbero; mas, variando el orden de suceder por Justiniano en su Novela CXVIII, ni existe la diversidad de tutelas legítimas que las Instituciones mencionan, ni vienen a desempeñarse por el orden que expresan, como iremos notando.