Los contratos verbales que se encuentran en la historia del derecho romano son varios: el nexum, la stipulatio, la dotis dictio. Sin embargo, el primero cayó en desuso desde el siglo V de Roma, siendo una institución antigua y desconocida en el derecho justinianeo; el último cedió el paso a la constitución dotal por pactio o pollicitatio; el segundo continuó en el derecho justinianeo, siendo la forma más común de convenirse gran número de relaciones obligatorias.
- El contrato de "nexum" en el Derecho de la antigua Roma
Nexum (de nectere = legare) significa propiamente lo que está o ha estado ligado, o sea el acto de constituir una obligación (ob-ligatio) (1). En los primeros tiempos de Roma constituía un contrato obligatorio especial, esto es, un mutuo simbólico, con cuya forma se revestía una obligación cualquiera, y producía efectos jurídicos rigurosamente determinados.


