Ya las XII Tablas habían reconocido la necesidad de resarcir el daño causado por hecho ilícito; pero todas las disposiciones de la ley decenviral fueron derogadas por la célebre ley Aquilia. Compuesta dicha ley de tres capítulos, sólo nos interesan el primero y el tercero, porque el segundo, referente al caso que un adstipulator hubiere librado al deudor mediante la aceptilación en perjuicio del verdadero acreedor, cayó en desuso al mismo tiempo que la institución de los adstipulatores.
El primer capítulo disponía que todo el que, aunque sólo culpablemente, hubiese dado muerte a un esclavo o cuadrúpedo ajeno, se paga el mayor valor que la cosa hubiese tenido durante el año anterior a la muerte.