Mostrando entradas con la etiqueta Donación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Donación. Mostrar todas las entradas

miércoles, 4 de julio de 2018

Donaciones inter vivos con ocasión del matrimonio | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XII)

Al tratar del matrimonio expusimos las relaciones personales de los casados y sus hijos, dejando para este lugar cuanto se refiere a la parte económica.

Donaciones en el matrimonio en el Derecho romano de Justiniano


- El régimen de los bienes de las personas unidas en matrimonio y su evolución


No siempre fue uno mismo el régimen de los bienes de las personas unidas en matrimonio; creemos que deben distinguirse las tres épocas siguientes:

1.ª En los primeros siglos de Roma, el Estado permanece extraño a todos los negocios domésticos. El jefe de la familia, o en su defecto el tutor agnado, deciden si la mujer ha de constituirse o no in manu mariti cuando celebra nupcias; en el primer caso, la constitución familiar exige que el pater familias adquiera potestad sobre la mujer y sus bienes en los términos que ya sabemos; en el segundo, rigen los acuerdos que aquellas personas hayan tomado con el marido o su jefe.

sábado, 23 de julio de 2016

La donación | Negocios jurídicos en el Derecho de la antigua Roma (IV)

De los diferentes negocios jurídicos de Derecho privado que responden a la causa credendi, solvendi y constitución de dote, nos limitaremos aquí a estudiar la donación. La causa donandi no obedece a ningún interés concreto ni tiene fisonomía específica.

Donacion y Derecho romano

La donación es un acto de transmisión patrimonial hecho por mera liberalidad; es decir, sin otro fin que enriquecer al donatario.

jueves, 10 de octubre de 2013

La "donatio propter nuptias" en el Derecho justinianeo

La donatio propter nuptias, también conocida como donatio ante nuptias antes de Justiniano, estaba compuesta por los bienes que el futuro marido regalaba a la mujer antes de casarse (en el Derecho prejustinianeo) o incluso durante el matrimonio (en Derecho justinianeo).

Dote y Derecho romano

- Las donaciones entre cónyuges, prohibidas en la época del Derecho justinianeo


En la época del Derecho de Justiniano suponía curiosamente una excepción, ya que estaban prohibidas las donaciones entre los cónyuges.

- La "donatio propter nuptias": un fondo de reserva o ahorro


La donatio propter nuptias era considerada un fondo de reserva o ahorro destinada a sufragar la viudez, si se daba, o incluso la disolución del matrimonio siempre que fuese por divorcio imputable al marido.

- Origen y desarrollo de la "donatio propter nuptias"


Esta institución, extraña en el Derecho romano antiguo y clásico, se desarrolló en las provincias orientales y fue posteriormente regulada mediante Constituciones imperiales en el período postclásico.

- Posibilidad de repetir la donación


Normalmente, si el matrimonio no se celebraba se podía repetir la donación, aunque si era el varón quien posteriormente se negaba al matrimonio no podía pedir la devolución de esta donatio. Por otro lado, si resultaba fallecido el marido, esta podían pedirla su padre, su madre y los hijos resultantes de un matrimonio anterior.

- Cuantía de la donación y usufructo


Una serie de Constituciones imperiales establecieron que para la cuantía de esta donación, en el caso de que la mujer quedase viuda, se utilizase como un usufructo, reservando la propiedad para los hijos.

----------

Fuente:
Arias Ramos, "Derecho romano", páginas 486 - 488.

miércoles, 5 de septiembre de 2012

Donación y causa donationis

De un texto de Juliano (D. 39, 5, 1 pr.) se desprende que para los juristas clásicos no existía un negocio típico denominado donación, sino más bien una pluralidad de donaciones: todo acto que implique enriquecimiento de una persona a expensas de otro, esto es, tuviese este rasgo distintivo, podía considerarse donación.


Donacion y moneda romana

- La donación en Derecho clásico


Esto quiere decir que, al menos en Derecho clásico, la donación no creaba obligaciones como tal, y sólo era una causa (causa donationis) que constituía el requisito esencial de todo acto jurídico empleado para efectuar la donación. Más claro, la donación no era un específico negocio jurídico, sino una causa que cualificaba una serie de negocios jurídicos a través de los cuales se operaba la donación: así, si yo dono una cosa a otro y le transmito la propiedad mediante traditio, justa causa de ésta será la donación.

- Formas de llevar a cabo la donación en Derecho romano


Teniendo esto en cuenta, la donación podía hacerse de muchas maneras diferentes: podía efectuarse dando, como cuando transmito a otros la propiedad de una cosa, u otro derecho real sobre la misma; podía también realizarse prometiendo, bien mediante una estipulación en la que la obligación surge a cargo del promitente (donante) y a favor del estipulante (donatario), bien mediante simple pacto de donar en Derecho justinianeo; finalmente, la donación también podía llevarse a cabo liberando, como cuando el donante libera al donatario de una deuda o cualquier otra carga.

----------

Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.

Concepto y elementos de la donación romana

La donación es en Derecho romano un acto mediante el cual una persona (donante) disminuye su patrimonio, con fines de liberalidad, en favor de otra (donatario), que incrementa el suyo en la medida que disminuye el del donante. Como acto de liberalidad la concibe el artículo 618 del Código civil.

Donación - Derecho Romano

- Elementos de la donación en Derecho romano


+ Enriquecimiento del donatario y merma en el patrimonio del donante


Un enriquecimiento del donatario a expensas del donante que consecuentemente ve mermado su patrimonio. Los que prestan un servicio gratuito como el depositario o el comodante no hacen una donación, porque no disminuyen su patrimonio en provecho de otro.

+ Animus donandi o intención de liberalidad


Animus donandi o la intención de liberalidad, esto es la intención libre y espontánea del donante de proporcionar gratuitamente y a su costa, un incremento patrimonial a otro sujeto. Basta la existencia real de esta intención. Aunque el donante llevase la idea interesada de ganar mediante su liberalidad el favor del donatario, con el fin de obtener en un futuro mayores ventajas, tal circunstancia no modifica la naturaleza del acto de la donación. Es controvertido si falta el animus donandi en aquellos casos en los que, aunque el fin perseguido no es el interés, sin embargo la donación es consecuencia de un testimonio de reconocimiento por servicios recibidos: es lo que se llama "donación remuneratoria". Por la misma razón podría dudarse de la donación hecha por una persona a otra que le ha salvado la vida (D. 39, 5, 34, 1).

+ ¿Aceptación del donatario?


No está claro si en Roma era necesaria la aceptación del donatario para la validez de la donación; en todo caso no tuvo el mismo carácter esencial que hoy tiene la aceptación expresa exigida por los artículos 623, 629 y 630 del Código civil.

----------

Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.