Al tratar del matrimonio expusimos las relaciones personales de los casados y sus hijos, dejando para este lugar cuanto se refiere a la parte económica.
- El régimen de los bienes de las personas unidas en matrimonio y su evolución
No siempre fue uno mismo el régimen de los bienes de las personas unidas en matrimonio; creemos que deben distinguirse las tres épocas siguientes:
1.ª En los primeros siglos de Roma, el Estado permanece extraño a todos los negocios domésticos. El jefe de la familia, o en su defecto el tutor agnado, deciden si la mujer ha de constituirse o no in manu mariti cuando celebra nupcias; en el primer caso, la constitución familiar exige que el pater familias adquiera potestad sobre la mujer y sus bienes en los términos que ya sabemos; en el segundo, rigen los acuerdos que aquellas personas hayan tomado con el marido o su jefe.





