miércoles, 5 de septiembre de 2012

Concepto y elementos de la donación romana

La donación es en Derecho romano un acto mediante el cual una persona (donante) disminuye su patrimonio, con fines de liberalidad, en favor de otra (donatario), que incrementa el suyo en la medida que disminuye el del donante. Como acto de liberalidad la concibe el artículo 618 del Código civil.

Donación - Derecho Romano

- Elementos de la donación en Derecho romano


+ Enriquecimiento del donatario y merma en el patrimonio del donante


Un enriquecimiento del donatario a expensas del donante que consecuentemente ve mermado su patrimonio. Los que prestan un servicio gratuito como el depositario o el comodante no hacen una donación, porque no disminuyen su patrimonio en provecho de otro.

+ Animus donandi o intención de liberalidad


Animus donandi o la intención de liberalidad, esto es la intención libre y espontánea del donante de proporcionar gratuitamente y a su costa, un incremento patrimonial a otro sujeto. Basta la existencia real de esta intención. Aunque el donante llevase la idea interesada de ganar mediante su liberalidad el favor del donatario, con el fin de obtener en un futuro mayores ventajas, tal circunstancia no modifica la naturaleza del acto de la donación. Es controvertido si falta el animus donandi en aquellos casos en los que, aunque el fin perseguido no es el interés, sin embargo la donación es consecuencia de un testimonio de reconocimiento por servicios recibidos: es lo que se llama "donación remuneratoria". Por la misma razón podría dudarse de la donación hecha por una persona a otra que le ha salvado la vida (D. 39, 5, 34, 1).

+ ¿Aceptación del donatario?


No está claro si en Roma era necesaria la aceptación del donatario para la validez de la donación; en todo caso no tuvo el mismo carácter esencial que hoy tiene la aceptación expresa exigida por los artículos 623, 629 y 630 del Código civil.

----------

Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.