En el Título VIII del Libro II de las Instituciones de Justiniano, se hace referencia a aquellos sujetos a los que se les permite o no enajenar, y en este sentido: el principio general en esta materia y las excepciones al mismo; los derechos del marido y de la mujer sobre los bienes dotales; el derecho del acreedor para enajenar los bienes hipotecados o empeñados; y los derechos del tutor o curador y la capacidad del menor para enajenar los bienes de éste.
- Principio general: excepciones al mismo
Las Instituciones han expuesto en los Títulos anteriores los varios modos singulares de adquirir por actos inter vivos. Para completar esta materia, reseñan en el actual las personas de quienes, mediante aquéllos, podemos adquirir, y en el inmediato, las personas cuyo misterio podemos hacerlo.


