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sábado, 19 de agosto de 2017

La "exceptio" | La protección de Derechos en Derecho romano (X)

La exceptio es parte extraordinaria de la fórmula y no constituye, por tanto, elemento esencial de ninguna acción. Se inserta algunas veces, mas no en interés del demandante, sino del demandado. Es a modo de una reserva puesta a la condemnatio, y por consiguiente, limita la facultad de condenar conferida al juez. Suele adoptar la forma de una cláusula negativa condicional, que se pone entre la condemnatio y la intentio. Sirva de ejemplo la exceptio pacti de non petendo: "Si paret, N.m N.m A.o A.o centum dare oportere, si inter A.m A.m et N.m N.m non convenit, ne ea pecunia peteretur...".

Exceptio y Derecho romano

Si la intentio resulta cierta, el juez –con arreglo a los principios generales del proceso– debe condenar. Mas la finalidad de la exceptio es precisamente conseguir, en los casos en que a ello haya lugar, dejar sin efecto la condena, aun habiéndose demostrado la verdad de la intentio. El pretor, mediante la exceptio, prohibe al juez condenar, si los hechos alegados en ella resultan fundados, cualquiera que sea el resultado de su investigación. Por tanto, la eficacia de la exceptio y de los hechos en ella abonados se basa siempre en una orden expresa del pretor. Este modo de defensa ope exceptionis es, pues, lo contrario de la defensa ipso iure. Existen fundamentos defensivos a que el demandado puede acogerse por imperio de la ley misma –ipso iure– y que autorizan al juez para absolverle directamente, sin más que atenerse al tenor de la intentio; de ellos se distinguen los que sólo surten efecto ope exceptionis y únicamente dan base para la absolución cuando a título de exceptio se inserten expresamente en la fórmula, haciendo una salvedad a la condemnatio. Los fundamentos de defensa de esta clase, por tanto, han de ser aducidos ya in iure –en el primer tiempo del proceso, ante el magistrado–, solicitando que éste incorpore a la fórmula la necesaria exceptio, mientras que las razones justificativas válidas ipso iure –cuya fuerza reside en la misma intentio– pueden alegarse en cualquier instante, lo mismo in iure –ante el magistrado– que in iudicio –ante el juez–.