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sábado, 19 de marzo de 2016

Sistema de la ley decenviral | Sucesión intestada o legítima en Derecho romano (II)

El sistema de sucesión legítima de la ley decenviral se fundaba en la organización de la familia romana, a la cual servía de base a la patria potestad.

Sucesion intestada o legitima y Derecho romano

La herencia se difería: 1.º, a los heredes sui; 2.º, a los agnati, y 3.º, a los gentiles.

- Heredes sui


Los heredes sui eran aquellas personas que en el momento de la muerte del padre de familia se hallaban bajo su inmediata potestad (patria potestas o manus), es decir, sin ninguna otra persona intermedia, por cuya razón al mismo tiempo se hacían independientes (sui iuris) (1). En caso de concurso entre muchos heredes sui, sucedían éstos por cabezas, si eran todos de primer grado, y por estirpes si eran de grado más remoto.

jueves, 1 de agosto de 2013

Herencia legítima en el Derecho romano

La herencia legítima surge en Roma procedente del Derecho griego. Ésta era la porción de la herencia de las que el testador no podía disponer libremente al destinarse a los herederos legítimos. 


Herencia legitima y Derecho romano

- Nace la sucesión necesaria sustancial, antecedente de las herencias legítimas


Aparte de los requisitos formales de la teoría de la desheredatio, llegó una época en que la sociedad romana vio con repugnancia el proceder del paterfamilias, que, a ciertas personas ligadas a él por lazos íntimos no las dejaba, en cualquier forma, una parte del patrimonio hereditario. La captación y protección jurídica de este sentimiento social determinó el nacimiento del tipo de limitación a la libertad de testar que se ha bautizado con la denominación de sucesión necesaria sustancial, antecedente romano de las legítimas -porciones de la herencia de las cuales el testador no puede disponer libremente, por destinarlas la ley a determinados herederos llamados forzosos o legítimos- establecidas en los derechos modernos.

+ El tribunal o jurado de los centumviri, encargados de implementar la figura en tiempos de la República romana


Tal dictado de la conciencia social romana no se hizo obligación jurídica porque lo ordenara así un precepto legislativo. Fue un órgano judicial -rasgo típico de la evolución jurídica romana, ya señalado en otras instituciones- el que le dio carta de naturaleza jurídica. Ello tuvo lugar, o se inició, en los últimos tiempos de la República, y el órgano que lo llevó a cabo fue el tribunal o jurado de los centumviri, encargado de conocer en su fase in iudicio y de decidir las cuestiones sobre hereditas entabladas in iure ante el pretor por el viejo sistema de las legis actiones. Dicho jurado aceptó una doctrina, que se dice sugerida por el ejemplo del Derecho griego, según la cual, se considerada que el testador que no había dejado una parte de patrimonio hereditario a ciertos parientes próximos, no estaba en su sano juicio; y el jurado de los centumviri accedía, por tanto, a la petición de herencia de los herederos abintestato, declarando el testamento nudo color insaniae, es decir, a causa de la supuesta enfermedad mental del testador.

Este artificioso expediente no podía ser utilizado más que en Roma, que era donde el jurado aludido funcionaba, quedando excluidos de la utilización de tal medio los ciudadanos residentes en las provincias, así como aquellos extenderse la doctrina a unos y otros -según opinión defendida por Eisele y aceptada, en general por los comentaristas- por una lex Glitia, comentada por Gayo. La acción utilizable era la querela inofficiosi testamenti.

Más tarde, con la desaparición del tribunal de los centumviri, desaparece la disparidad procesal de unos y otros casos, si bien la querela inofficiosi testamenti presenta en los textos romanos ciertos caracteres que denuncian la primitiva fase histórica de su implantación.

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 594 - 595.