El sistema de sucesión legítima de la ley decenviral se fundaba en la organización de la familia romana, a la cual servía de base a la patria potestad.
La herencia se difería: 1.º, a los heredes sui; 2.º, a los agnati, y 3.º, a los gentiles.
- Heredes sui
Los heredes sui eran aquellas personas que en el momento de la muerte del padre de familia se hallaban bajo su inmediata potestad (patria potestas o manus), es decir, sin ninguna otra persona intermedia, por cuya razón al mismo tiempo se hacían independientes (sui iuris) (1). En caso de concurso entre muchos heredes sui, sucedían éstos por cabezas, si eran todos de primer grado, y por estirpes si eran de grado más remoto.
- Agnati
En defecto de heredes sui, la herencia se defería a los agnados del difunto según la proximidad del grado, de manera que el más próxima excluía al más remoto y la división se hacía por cabezas (2). Según el espíritu de la ley Voconia, se estableció que no fuesen admitidas a suceder en la clase de los agnados otras mujeres que las hermanas del difunto (consanguineae).
- Gentiles
Los gentiles eran llamados en defecto de agnados, debiendo observarse que así como la ley decenviral no admitía la sucesión de los grados, sino la de las clases, del mismo modo si el agnado más próximo repudiaba la herencia, ésta no se devolvía a los agnados más remotos, sino a los gentiles.
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(1) GAI., III, 2, Collatio, XVI, 2, §§ 2 y 3. Estos parientes se consideraban en vida del paterfamilias casi como copropietarios de los bienes paternos; muerto el paterfamilias, adquirían la propiedad absoluta sobre aquellos bienes; y para que no los adquirieran era necesario que el paterfamilias les hubiese privado expresamente de ellos (GAI., II, 156 y 157).
(2) GAI., III, 11, 14 y siguientes. Originariamente los agnati y los gentiles no tuvieron más que un derecho exclusivo a ocupar los corpora hereditaria, los cuales, en defecto de heredes sui, hubieran quedado sin dueño.
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- Sucesión intestada o legítima en Derecho romano
+ Sucesión intestada o legítima en Derecho romano (I): preliminares
+ Sucesión intestada o legítima en Derecho romano (III): sistema del derecho pretorio
+ Sucesión intestada o legítima en Derecho romano (IV): reformas introducidas por los senadoconsultos Orficiano y Tertuliano y por las constituciones imperiales
+ Sucesión intestada o legítima en Derecho romano (V): sucesión intestada según las Novelas 118 y 127
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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 426 - 427.