El Derecho romano primitivo encuentra su expresión legislativa en las XII Tablas. Promulgadas éstas, sólo se dan escasas leyes de Derecho privado; la interpretación y desarrollo de aquella antigua ley corre a cargo de la misma vida jurídica. A la fase legislativa sucede el período práctico y doctrinal de la interpretatio.
No queda otro camino que presentar las nuevas normas que la vida reclama como contenidas en la misma ley fundamental y amparadas por su fuerza legislativa. Los romanos de la época no conciben que los preceptos de las XII Tablas puedan derogarse formalmente por otros consuetudinarios. En el último período del Derecho romano, representado por el Corpus iuris, cuando había transcurrido todo un milenio y apenas quedaba piedra sobre piedra de la primitiva ley de las XII Tablas, su fuerza jurídica seguía siendo, teóricamente, fuente de todo el Derecho; así lo exigía el sentido conservador de los romanos, extremadamente cautos en todas las cuestiones jurídicas. Sin tocar a una tilde del venerable Código, era necesario infundir en la vieja letra el nuevo espíritu. El problema estribaba en lograr una interpretatio que desarrollase el Derecho, modificándolo inclusive, mas dejando intacta la letra de la ley.


