El régimen procesal de la época clásica se caracteriza por la institución de un iudicium, de una función juzgadora ajena a un imperium magistratual, esto es, basada en el officium de particulares o árbitros. Reminiscencia, sin duda, de los tiempos precívicos, donde falta la fundamental acción estatal, el arbitraje constituye en época histórica el modo de resolver los litigios entre los individuos.
El arbitraje da base al iudicium privatum de la época clásica y se concreta en un contrato por virtud del cual las partes acuerdan someter la cuestión controvertida a la decisión de un particular o arbiter, que ellas mismas designan. Tal contrato, cifrado en la litis contestatio, recibe el refrendo de un magistrado, ante el cual se celebra, y que, por lo demás, se limita a encauzar y formalizar el proceso, concediendo o no la apertura del iudicium.