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lunes, 7 de agosto de 2017

El procedimiento civil romano | La protección de Derechos en Derecho romano (II)

El esquema fundamental del proceso civil de la época clásica lo constituye su división en dos tiempos esencialmente distintos: el procedimiento in iure y el procedimiento in iudicio. El régimen procesal de este período conserva claros vestigios de sus orígenes arbitrales. En los tiempos primitivos, impera la justicia privada: cada cual defiende y ejecuta como puede sus derechos, valiéndose de la fuerza. No se arroga todavía el Estado la exclusiva función de juzgar, ni se erige en poder soberano para discernir lo lícito y lo ilícito. Si las partes desean someter la contienda a términos de Derecho, es menester que, libremente y mediante un contrato, se encomienden a la decisión de un juez arbitral por ellas elegido. Tal es el punto de que arranca el Estado para organizar su régimen de protección judicial. La autoridad pública se limita a asistir a las partes litigantes, obligándolas a acatar el laudo del juez arbitral confirmado por ella. De aquí los dos tiempos o momentos en que se desdobla el proceso: el primero –in iure– tiene por finalidad instituir el tribunal de arbitraje; el segundo –in iudicio– se consagra a tramitar y sustanciar el proceso ante el juez nombrado. El primero termina con la litis contestatio, que no es más que un contrato arbitral refrendado por la autoridad pública y en virtud del cual las partes acuerdan someterse al árbitro instituido (1).

Procedimiento civil y Derecho romano

El procedimiento in iure se desarrolla ante el magistrado o autoridad encargada de la jurisdicción, que administra y representa, dentro de este sector, los poderes soberanos del Estado. Después de creada la pretura, ejercen este cargo, en Roma, el pretor, y en las provincias –a partir de una cierta época–, los gobernadores (2). In iure se alega y examina la cuestión de derecho aducida. Si ya en este primer período –por tanto, antes de nombrar el juez arbitral– el adversario reconoce la razón de la demanda –confessio in iure– o una de las partes se remite al juramento de la otra, respecto a la existencia o inexistencia del derecho que se aduce –iusiurandum in iure delatum–, no se pasa adelante: la confessio in iure y el iusiurandum equivalen a una sentencia. La finalidad de esta primera parte del proceso es comprobar el fundamento y razón de la demanda –es decir, la exigibilidad judicial del derecho alegado– y puntualizar su contenido, así como los requisitos necesarios para su sustanciación. Todos los trámites de esta fase procesal –suponiendo que el demandado no se allane– van a confluir a la llamada litis contestatio, que es la formalización del litigio mediante contrato sellado por las partes, en el cual se sientan las normas para el iudicium, o sea para la actuación del tribunal arbitral públicamente autorizado. La litis contestatio –formulación o definición del proceso– debe su nombre al llamamiento solemne de testigos que primitivamente hacían las partes para que diesen fe del acto. Es un contrato de arbitraje refrendado por la autoridad, que debe su fuerza jurídica y su sanción pública –base de la ejecución– a la intervención confirmatoria del magistrado presente. Éste la deniega –denegatio actionis– si, por razones materiales o procesales, estima infundado o indigno de protección el derecho que se aduce. En cambio, la corroboración de la litis contestatio equivale a un decreto con el que se proclama la admisibilidad de la demanda, a la que se abre la vía judicial, mediante la institución de un iudicium (3).

domingo, 6 de marzo de 2016

La "cognitio extra ordinem" y el proceso postclásico | Procedimiento civil en Derecho romano (XI)

El procedimiento formulario se mantuvo en vigor durante toda la época clásica. Sin embargo, la práctica procesal de resolver los litigios en una sola vía –extra ordinem–, ante el magistrado, llegó a constituir el sistema normal durante el Imperio, hasta el punto de que con Justiniano el carácter de extraordinarios es común a todos los juicios.

Antigua Roma y Derecho romano

El procedimiento per extraordinariam cognitionem acaba con la clásica bipartición del proceso en las fases in iure y apud iudicem. El juez es ahora funcionario público, órgano de la administración del Estado, y ante él su sustancia el pleito en un solo momento procesal.

viernes, 4 de marzo de 2016

Protección jurídica extraprocesal | Procedimiento civil en Derecho romano (X)

El sistema de acciones viene complementado por otros medios que tienen su explicación y fundamento en el imperium del magistrado jurisdicente, y dan ocasión a un procedimiento fuera de iudicium, esto es, ventilado exclusivamente ante aquél. Tal es el llamado procedimiento extra ordinem o per cognitionem, que gira en torno a una orden magistratual –decretum, interdictum–. Seguidamente exponemos estos medios complementarios del sistema de acciones.

Foro en la antigua Roma y Derecho romano

- Interdicta


Los interdictos son órdenes del pretor encaminadas a una exhibición, a una restitución o a una prohibición –interdictos exhibitorios, restitutorios y prohibitorios–. Asumen el carácter de providencias administrativas urgentes, en cuanto persiguen el mantener una situación o el que se obtenga un determinado comportamiento en momento que no permite dilación. El magistrado, sin necesidad de recurrir a una averiguación especial, da el interdicto, ordenando una cierta conducta, y bajo el supuesto, bajo la hipótesis de que la petición se funda en hechos dignos de ser protegidos. El interdicto no era, pues, una sentencia, una decisión definitiva, y tanto cabía que la orden dimanante del mismo fuese aceptada, como lo contrario. En el primer caso, satisfecha la pretensión del peticionario, se zanjaba la cuestión, pero en el segundo, es decir, en el de no obediencia, se abría puertas a un iudicium, que se tramitaba de dos maneras: per sponsionem y per formulam arbitrariam in factum conceptam. En la primera, cada una de las partes prometía estipulatoriamente –stipulatio o sponsio poenalis, en el demandado, restipulatio, en el actor– una suma si perdía el pleito, ya por haber obrado en contra de la orden del magistrado, ya por no haber habido tal desobediencia, todo lo cual se condiciona, como es lógico, a la circunstancia de que sean ciertos o inciertos los supuestos de la orden hipotética que es el interdicto.

miércoles, 2 de marzo de 2016

La marcha del procedimiento | Procedimiento civil en Derecho romano (IX)

Ante el magistrado, dotado de imperium, se ventila el pleito en la primera fase. La misión del magistrado no es otra que la de dar acogida o denegar las alegaciones de las partes, permitiendo o no el planteamiento del proceso. Su misión, pues, escriba en instituir y formalizar la causa.

Procedimiento y Derecho romano

La iurisdictio era ejercida por representantes del poder soberano del Estado, del cual es manifestación aquélla. Correspondía a los pretores, en Roma; a los consulares y iuridici, en Italia; a los praesides y procónsules en las provincias.

lunes, 29 de febrero de 2016

El procedimiento formulario | Procedimiento civil en Derecho romano (VIII)

Las legis actiones constituían, como se ha visto, una forma de enjuiciar dominada por principios rigurosos de solemnidad. La exigencia de observar estrictamente los términos de la ley, con los peligros que implicaba un error o equívoco en la demanda –no susceptible, en todo caso, de repetición o de rectificación–, suponía un grave inconveniente. De otra parte, la legis actio no se plegaba siempre a las particulares circunstancias de la cuestión litigiosa, siéndole difícil al juez, en muchas ocasiones, averiguar la verdadera naturaleza de ésta, que quedaba encubierta bajo una especie de disfraz formal.

Derecho romano y procedimiento formulario

La lex Aebutia –de fecha insegura, aunque posible posterior al 150 a.C.–, y la lex Iulia iudiciorum privatorum –no anterior a Augusto, según lo más probable–, dieron término al sistema de las legis actiones, introduciendo en el procedimiento civil romano la práctica de las fórmulas, breves escritos presentados por las partes –asesoradas previamente por los juristas, cuando de ello hubiere menester–, y donde se patentiza la naturaleza del derecho litigioso.

sábado, 27 de febrero de 2016

El procedimiento de las "legis actiones" | Procedimiento civil en Derecho romano (VII)

El procedimiento de las legis actiones constituye la forma más antigua de enjuiciar. En consonancia con los caracteres que informan el derecho primitivo, la legis actio representa el imperio de la forma, una forma angosta y embarazosa, imbuída de rito y de solemnidad. Las partes, presentes in iure, esto es, ante el magistrado, han de hacer sus peticiones y declaraciones de acuerdo con fórmulas rigurosamente establecidas por la costumbre o por la ley. A tal punto debía llegar la precisa observancia de las fórmulas, que el más leve error acarreaba la pérdida del pleito. Las acciones procesales eran inmutables, debiendo cumplirse con la misma precisión con que se cumplían las leyes a las que obedecía su existencia. Así, por ejemplo, las XII Tablas conferían una acción por las cepas cortadas, pero no hablándose en el texto decenviral de vitibus succisis, sino de arboribus succisis, en manera alguna era dable sustituir la palabra arbores por la de vites, so pena de perder el proceso. De aquí la necesidad de que los litigantes, ajenos al secreto de las fórmulas, acudiesen a los sacerdotes, primeros juristas de la Roma antigua, únicos conocedores y guardadores de las mismas, para recibir asesoramiento a la hora de entablar un pleito.

Procedimiento de las legis actiones y Derecho romano

Las acciones de ley eran cinco, según la enumeración de GAYO (4, 12): legis actiones per sacramentum, per iudicis postulationem, per condictionem, per manus iniectionem, per pignoris capionem. En este lugar vamos a referirnos a las tres primeras, dirigidas al procedimiento de cognición, esto es, a la declaración o transformación de derechos existentes por medio de una sentencia, dejando para después el hablar de las dos últimas, encaminadas a un procedimiento de ejecución.

jueves, 25 de febrero de 2016

Procedimiento "in iure" y "apud iudicem" | Procedimiento civil en Derecho romano (VI)

La nota más singular y característica del proceso clásico está constituida por la división de éste en dos fases: el procedimiento in iure y el procedimiento apud iudicem.

Derecho romano y procedimiento civil romano

El pleito no discurre por una sola vía, ante un solo Tribunal, sino que atraviesa por las dos peculiares fases señaladas.

martes, 23 de febrero de 2016

"Iudicium" | Procedimiento civil en Derecho romano (V)

El régimen procesal de la época clásica se caracteriza por la institución de un iudicium, de una función juzgadora ajena a un imperium magistratual, esto es, basada en el officium de particulares o árbitros. Reminiscencia, sin duda, de los tiempos precívicos, donde falta la fundamental acción estatal, el arbitraje constituye en época histórica el modo de resolver los litigios entre los individuos.

Antigua Roma y Derecho romano

El arbitraje da base al iudicium privatum de la época clásica y se concreta en un contrato por virtud del cual las partes acuerdan someter la cuestión controvertida a la decisión de un particular o arbiter, que ellas mismas designan. Tal contrato, cifrado en la litis contestatio, recibe el refrendo de un magistrado, ante el cual se celebra, y que, por lo demás, se limita a encauzar y formalizar el proceso, concediendo o no la apertura del iudicium.

domingo, 21 de febrero de 2016

Acumulación y prescripción de acciones | Procedimiento civil en Derecho romano (IV)

De un mismo hecho jurídico pueden nacer varias acciones encaminadas al mismo fin. Se habla entonces de concurso de acciones, e importa saber si es dable ejercitar todas –concurso cumulativo– o una de ellas –concurso electivo–.

Acciones y Derecho de la antigua Roma

En orden a las llamadas acciones reipersecutorias, es tendencia general la de rechazar la acumulación: altera electa alteram consumi.

viernes, 19 de febrero de 2016

Clases de acciones | Procedimiento civil en Derecho romano (III)

Las acciones pueden, en el Derecho de la antigua Roma, agruparse en varias clases o categorías.

Antigua Roma y Derecho romano

- Clases o categorías de acciones en la antigua Roma


1. Actiones in rem e in personam.

2. Actiones (iudicia) bonae fidei y stricti iuris.

miércoles, 17 de febrero de 2016

Actio | Procedimiento civil en Derecho romano (II)

La palabra actio es empleada por los romanos un doble sentido: en sentido formal, esto es, como instrumento que abre puertas al proceso. Trátase de un acto de las partes enderezado al logro de la tutela jurisdiccional, y en sentido material, es decir, cual reclamación de un derecho –de un derecho civil obligatorio–. Actio se traduce aquí por lo que los modernos llamamos "pretensión".

Actio y Derecho romano

Falta en Roma un concepto unitario de denuncia o "reclamación". Del lado formal, no hay una actio, sino particulares actiones con nombres diversos. Cada derecho se halla sellado con una actio, y, en cualquier caso, no hay pretensión que tenga acceso a los tribunales cuando respecto de ella no haya sido concedida una acción.

domingo, 14 de febrero de 2016

Ejercicio y protección de los derechos | Procedimiento civil en Derecho romano (I)

Como ya es sabido, la norma jurídica atribuye al individuo singulares derechos o facultades –derechos subjetivos– merced a los cuales le es dable atender a la satisfacción de sus naturales exigencias. Ahora bien, tales derechos, facultades, autorizaciones o pretensiones nada son y nada representan si la misma norma u orden jurídico que les da vida no procura su mantenimiento y defensa. Y ya se comprende que uno y otra sólo pueden conseguirse a través de la vida jurídica.

Procedimiento civil y Derecho romano

El ejercicio de un derecho concedido por la norma, es algo que siempre se tiene por lícito: qui iure suo utitur, neminem laedit. Mas la actuación abusiva, el ejercicio indebido del mismo, puede entrañar una transgresión del orden jurídico, dando lugar a una responsabilidad. De aquí que se tenga por necesaria una protección de los derechos mediante la intervención de una actividad estatal, establecida en forma de proceso, incumbiendo a los órganos personificadores de la misma el reconocer y sancionar, merced a una sentencia, la verdad y razón de las pretensiones que los particulares desean ver amparadas.

sábado, 25 de abril de 2015

Introducción al procedimiento civil romano

El rasgo más saliente y característico de la organización y mecanismo del procedimiento civil de los romanos, desde los primeros tiempos hasta Diocleciano, es la división de las funciones judiciales entre el magistrado y el juez. De esta manera el procedimiento se dividía en dos partes distintas y separadas: una, ante el magistrado (in iure), y otra, ante el juez (in iudicio).

Procedimiento civil romano y Derecho

- El magistrado ius dicit y el juez iudicat en Derecho romano


El magistrado ius dicit determina anticipadamente las consecuencias jurídicas de los hechos alegados por los litigantes; el juez iudicat verifica los derechos aducidos por las partes, aplica a los mismos los principios indicados por el magistrado y pone fin al litigio mediante sentencia. El magistrado instruye la causa y fijo los términos de la controversia, y el juez la resuelve.

martes, 17 de diciembre de 2013

La fase "in iudicio" del procedimiento civil romano

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de la fase "in inducio" del procedimiento civil en Derecho romano.

Procedimiento civil Roma

- Comparecencia al procedimiento


Después del mediodía, adjudíquese el objeto litigioso al que esté presente.

Post meridiem praesenti litem addicito.

Ley de las XII Tablas, I, 8.

- Prueba


Incumbe la prueba a aquel que afirma, no al que niega.

Ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat.

D., 22, 3, de probationibus, 2 (Paulo).