Eran los edictos avisos públicos que los magistrados dictaban antes del ius edicendi, para dar conocimiento de cómo despacharían los asuntos de su competencia. Tienen especial importancia para el estudio del Derecho romano los edictos del pretor.
- El pretor y sus edictos
El pretor, antes de entrar en el ejercicio de su cargo, solía publicar el programa de su administración, esto es, un edicto en que exponía los principios con arreglo a los cuales resolvería los asuntos sometidos a su jurisdicción. Se llamaba anuo este edicto del pretor porque duraba todo el año en que quien lo había dictado, permanecía en su cargo, habiendo una lex Cornelia del año 687 de Roma prohibido expresamente al pretor que se apartara del edicto que propuso al comenzar el año. Tal edicto era más especialmente conocido con el nombre de dictum perpetuum, porque regía durante el año de la pretura, a diferencia de los edictos repentinos u ordenanzas del momento acerca de un determinado asunto particular. El edicto perpetuo no obligaba a otros magistrados fuera del pretor que lo había promulgado. El nuevo pretor que entraba en funciones al año siguiente anunciaba también a su vez la jurisprudencia que se proponía observar durante su pretura, bien que los pretor eran muy cautos en innovar, reproduciendo la mayoría los edictos perpetuos de sus predecesores y limitándose a introducir en ellos las modificaciones o adiciones que exigían las vicisitudes de los tiempos o las nuevas necesidades. Las reglas de derecho, que de este modo pasaban sin alteración de un edicto a otro, llevaban el nombre de edicto tralaticio (tralaticium), que con el uso adquiría naturalmente gran autoridad y encarnaba, por decirlo así, en la conciencia del pueblo, hasta el punto de ser considerado como una especie de derecho consuetudinario.

