Eran los edictos avisos públicos que los magistrados dictaban antes del ius edicendi, para dar conocimiento de cómo despacharían los asuntos de su competencia. Tienen especial importancia para el estudio del Derecho romano los edictos del pretor.
- El pretor y sus edictos
El pretor, antes de entrar en el ejercicio de su cargo, solía publicar el programa de su administración, esto es, un edicto en que exponía los principios con arreglo a los cuales resolvería los asuntos sometidos a su jurisdicción. Se llamaba anuo este edicto del pretor porque duraba todo el año en que quien lo había dictado, permanecía en su cargo, habiendo una lex Cornelia del año 687 de Roma prohibido expresamente al pretor que se apartara del edicto que propuso al comenzar el año. Tal edicto era más especialmente conocido con el nombre de dictum perpetuum, porque regía durante el año de la pretura, a diferencia de los edictos repentinos u ordenanzas del momento acerca de un determinado asunto particular. El edicto perpetuo no obligaba a otros magistrados fuera del pretor que lo había promulgado. El nuevo pretor que entraba en funciones al año siguiente anunciaba también a su vez la jurisprudencia que se proponía observar durante su pretura, bien que los pretor eran muy cautos en innovar, reproduciendo la mayoría los edictos perpetuos de sus predecesores y limitándose a introducir en ellos las modificaciones o adiciones que exigían las vicisitudes de los tiempos o las nuevas necesidades. Las reglas de derecho, que de este modo pasaban sin alteración de un edicto a otro, llevaban el nombre de edicto tralaticio (tralaticium), que con el uso adquiría naturalmente gran autoridad y encarnaba, por decirlo así, en la conciencia del pueblo, hasta el punto de ser considerado como una especie de derecho consuetudinario.
+ Formación del Derecho pretorio u Derecho honorario
De esta suerte se formó con el tiempo, un verdadero derecho traslaticio, que, establecido por una constante práctica de jurisdicción pretoria, recibió el nombre de derecho pretorio (a causa de haber sido introducido por los pretores) y también el de derecho honorario quod ab honore praetoris venerat, y como tal fue contrapuesto al ius civile.
- El edicto perpetuo de Salvio Juliano
Acabamos de ver cómo los pretores dejaban casi intactos en gran parte los edictos de sus predecesores, adoptándolos como edictos tralaticios confirmados por un uso constante; mas, para suplir las nuevas necesidades, hacían siempre en ellos nuevas adiciones, nuevas cláusulas y nuevos desarrollos, de lo que resultó que los edictos carecían de orden lógico e incurrieron en no pocas contradicciones, por lo que se pensó para eliminarlas, en reducir el edicto con todos sus aditamentos a un sistema bien ordenado.
Parece que ya César había encargado al jurisconsulto Rulo Ofilio que codificara los dos vastos campos del ius civile y del ius honorarium; pero la muerte del dictador malogró el proyecto, que de nuevo patrocinó el emperador Adriano, encargando la ejecución del mismo al célebre Salvio Juliano, quien (no se sabe bien en qué año) cumplió su cometido, omitiendo la parte anticuada, modificando algunas expresiones y añadiendo nuevas cláusulas, aunque respetando en conjunto el orden antiguo. El derecho pretorio recibió con la redacción juliana una forma definitiva, y si bien continuó en vigor como derecho basado en el ius edicendi de los magistrados, éstos de hecho perdieron la facultad de adicionar el edicto y modificarle. Como consecuencia de ello, resultó que los antiguos edictos perdieron su vigor, y el ius edicendi quedó reducido a su más mínima expresión. La compilación oficial de Salvio Juliano, si por una parte fue de algún provecho para la práctica aplicación de las leyes, por otra, se convirtió en obstáculo para el progresivo desarrollo del derecho, toda vez que, habiendo perdido los pretores la facultad de modificar el edicto, faltó con ello uno de los medios más poderosos de adaptación del mismo a las necesidades siempre nuevas de la vida práctica.
- Trabajos científicos acerca del Derecho pretorio
Ya antes de que el edicto de manos de Salvio Juliano su elaboración definitiva, fue objeto de estudios y comentarios, comenzando por el brevísimo de Servio Sulpicio, de que habla Pomponio, hasta llegar a los comentarios de Labeón, Fabio Mela, Sexto Pedio y Viviano, y al contenido en la primera parte de los Digestos de Celso. Pero después de la obra juliana, se avivó todavía más la actividad de los comentaristas: el mismo Juliano comentó profusamente el edicto en los 52 libros primeros de su grandiosa obra Digestorum, y otro tanto hicieron en obras especiales Pomponio, Paulo, Ulpiano, Furio Antiano y Calistrato. Gayo escribió algunas monografías acerca del edicto del pretor urbano y comentó el del procónsul de la provincia de Asia (¿o tal vez la parte común a todos los edictos provinciales?), en substancia idéntico al de Roma. Tales comentarios proporcionaron tantos materiales a los compiladores de las Pandectas, que la tercera parte de ellas está compuesta de fragmentos tomados de las obras de los indicados comentaristas, hecho por sí solo bastante para demostrar la inmensa importancia que tiene el edicto perpetuo de Salvio Juliano para el estudio del Derecho romano. Pero, por desgracia, no ha llegado hasta nosotros copia alguna de este importantísimo monumento, y los doctos se vieron obligados a intentar su reconstrucción con el auxilio de los fragmentos dispersos confusamente en las Pandectas.
- Índole e importancia del Derecho honorario
El derecho honorario, formado por el ius edicendi de los magistrados, fue una institución propia y peculiar de los romanos y el medio más eficaz para el desarrollo orgánico de su derecho, puesto que, mientras servía como custodio y órgano de la ley civil, suplía el silencio de ésta, templando al propio tiempo su excesivo rigor. Sin faltar al respecto a la ley fundamental, se plegaba a las nuevas necesidades de la sociedad, efectuándose así en él la unión de los dos principios que constituyen la vida de los civiles consorcios, a saber: la conservación y el progreso. Aquella legislación anual tenía la inmensa ventaja de seguir los incesantes progresos de la civilización y de adaptarse a las costumbres que, alejándose paulatinamente de la antigua rigidez, obligaban a los pretores a no aplica el derecho antiguo sino con las modificaciones reclamadas por las nuevas relaciones y necesidades.
De este modo, el derecho honorario, manteniendo la legislación en continuo y graduado movimiento, evitaba las perniciosas consecuencias de ambos extremos, que son el de la inmutabilidad y el de la precipitación. La pretura, en efecto, no duraba más que un año; el nuevo pretor sometía el edicto a una nueva revisión, y, a la parte que se atenía al derecho existente en todas las partes de él que habían producido buenos resultados y se conformaban con la índole del pueblo y con las costumbres de los tiempos, eliminaba cuanto no correspondía ya a las necesidades de la vida, añadiéndole nuevas disposiciones que habían hecho necesarios los cambios y costumbres, las mudanzas en las relaciones sociales, y principalmente el desarrollo económico y moral del pueblo romano. Podemos, pues, decir, sin temor a errar, que si el derecho romano alcanzó el grado de importancia de que aun hoy goza en todas las naciones cultas, cuyos ordenamiento están basados en gran medida en el mismo, se lo debe en gran parte al ius edicendi y al consiguiente ius honorarium.
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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 31 - 34.