La obligación de exhibir tiene por objeto la presentación de una persona o de una cosa para cercionarse de ella. En general, la facultad de exigir esta presentación supone algún derecho sobre la persona o la cosa cuya exhibición se reclama. Pero si se trata de documentos no es obligatoria su presentación a cualquiera que la reclame por el solo hecho de tener interés en ellos. Ante el tribunal, cualquiera de las partes tiene derecho a compeler a su adversario a producir desde el comienzo del pleito todos los documentos a producir desde el comienzo del pleito todos los documentos de los que entienda habrá de valerse en el curso del litigio (1).
La obligación de exhibir da origen a la actio ad exhibendum, y cuando se trata de documentos, la ley concede una actio in factum para demandar su presentación, y el interdicto especial de tabulis exhibendis para la de un testamento (2).


