Se llaman interpolaciones en Derecho romano, según la definición de Gradenwitz, a las alteraciones que las comisiones justinianeas introdujeron en los textos acogidos en sus colecciones a los fines de las mismas.
El Digesto y el Código, destinados a servir de texto oficial de ley, no debían contener otras disposiciones que las vigente en tiempo de Justiniano. Los individuos de las comisiones recibieron la orden explícita de introducir en los fragmentos, extraídos de las obras de los jurisconsultos y de las constituciones imperiales, cuantas modificaciones, correcciones y adiciones creyeran indispensables, al objeto que Justiniano se había propuesto. Y como quiera que la necesidad de esas alteraciones era más sentida en las obras de los jurisconsultos, publicadas en una época mucho más distante de las compilaciones justinianeas que las constituciones imperiales, de ahí se sigue que el Digesto contenga interpolaciones más relevantes en relación con el Código.



