martes, 3 de marzo de 2015

Interpolaciones en las Pandectas y en el Código

Se llaman interpolaciones en Derecho romano, según la definición de Gradenwitz, a las alteraciones que las comisiones justinianeas introdujeron en los textos acogidos en sus colecciones a los fines de las mismas.

Interpolaciones y la Historia del Derecho romano

El Digesto y el Código, destinados a servir de texto oficial de ley, no debían contener otras disposiciones que las vigente en tiempo de Justiniano. Los individuos de las comisiones recibieron la orden explícita de introducir en los fragmentos, extraídos de las obras de los jurisconsultos y de las constituciones imperiales, cuantas modificaciones, correcciones y adiciones creyeran indispensables, al objeto que Justiniano se había propuesto. Y como quiera que la necesidad de esas alteraciones era más sentida en las obras de los jurisconsultos, publicadas en una época mucho más distante de las compilaciones justinianeas que las constituciones imperiales, de ahí se sigue que el Digesto contenga interpolaciones más relevantes en relación con el Código.

- La Constitución Tanta y la existencia de interpolaciones


Para convencerse de la existencia de interpolaciones basta leer la Constitución Tanta, que forma el segundo prólogo del Digesto. Dice Justiniano, que el gran respeto que sentía por la antigüedad le impulsó a que fueran dados al olvido los nombres de los jurisconsultos cuyas obras han sido utilizadas en la compilación, y, en consecuencia, se insertó el nombre de su autor al principio de cada uno de los fragmentos del Digesto. Sin embargo, añade a continuación Justiniano, cuando estos fragmentos contenían algo poco acomodado al nuevo modo de ver y de sentir, se introdujeron en ellos las adiciones y modificaciones requeridas, de manera que el texto correspondiese al conjunto de la nueva legislación. Además, Justiniano prohibe en absoluto todo cotejo de los escritos antiguos con los revisados por la comisión; de manera que, por motivos de utilidad, las alteraciones resultaron numerosas e importantes.

- Razón de ser de las interpolaciones


Por lo demás, la razón de tales alteraciones es obvia, y conviene notar que, desde los últimos jurisconsultos clásicos hasta Justinianos, el derecho se fue modificando por el predominio de las nuevas ideas morales, por la inmixtión de nuevas corrientes etnográficas y por la continua dislocación del centro de gravedad del Imperio hacia el Oriente, en términos que, entre el derecho formalmente en vigor y la práctica, existían grandes diferencias. De aquí que la obra de Justiniano no tanto consistiera en innovar sustancialmente las condiciones jurídicas de la época en cuanto en coordinar y poner de acuerdo el derecho formal con la realidad de la vida. Además, las escuelas orientales que directamente prepararon la obra justinianea, tenían diverso modo de concebir y tratar el derecho que el que tuvieron las escuelas clásicas, y así contribuyeron a la introducción de algunas doctrinas, en apariencia sólo relativas al método y a la forma, pero modificativas, en realidad, del espíritu y de la esencia.

- Estudio de las interpolaciones


Desde la Glosa hasta nuestros días no han faltado jamás las investigaciones acerca de las interpolaciones, y entre los antiguos intérpretes, Cuyacio y Fabro merecen respecto a este punto un puesto especialísimo. Se ha dado gran impulso a estas indaciones por Gradenwitz, Eisele y Lenel, los cuales han tenido en Italia, en Alibrandi, un precursor tan genial como poco conocido.

El estudio de las interpolaciones es intento, pero esto no obstante, está todo el camino por recorrer. No parece, escribe Scialoja, que las operaciones de interpolación hayan sido siempre consumadas con regularidad: ¿son todas las partes y todos los libros de las Pandectas igualmente interpolados? Las tres masas de Blume ¿han sido igualmente tratadas por los intérpretes? Y la igualdad ¿ha sido observada en el modo de tratar de los diversos autores? ¿Existen ejemplos de doble interpolación, como podría haber sucedido, por ejemplo, una primera en la subcomisión y una segunda en la comisión en pleno? La irregularidad, concluye Scialoja, que debiera admitirse, en el caso de dar contestación afirmativa a tales preceptos, o por lo menos las reglas más particulares, modificativas de las generales, podrían, naturalmente, introducir sensibles variaciones al grado de certeza de los resultados obtenidos por las investigaciones generales.

Y Kalb observa, que para estos estudios serían de todo punto necesarios diccionarios científicos de que hoy carecemos. Sólo cuando existan tales diccionarios se podrá con mayor seguridad caminar en busca de las interpolaciones, y entonces, a su modo de ver, muchos pasajes que quisieran explicarse por medio de interpolaciones hallarían su justa exégesis, a base del uso del idioma.

- Glossema o interpolación


Aconseja Cogliolo evitar las exageraciones y buscar, no menos que las interpolaciones, los llamados glossemi, que no son interpolaciones justinianeas, sino cambios o adiciones introducidas poco a poco en los manuscritos de aquellos tiempos, según la costumbre griega y latina de glosar los libros de estudio y de conservar tales glosas por medio de la tradición escolástica. Desde el punto de vista histórico importa saber si la innovación es un glossema o una interpolación, porque de uno a otra puede mediar una distancia de siglos.

Tocante a los glossemi, pueden ser producidos por la incorporación en el texto de una nota marginal de un comentador de las Pandectas, y la intrusión puede haber ocurrido en el texto antes de la compilación justinianea, o bien puede haber sido postjustinianea.

Una enseñanza dada a la hermenéutica sobre interpolaciones, que no debe ser puesta en olvido, es la de Scialoja, esto es, que no debe tratarse la crítica conjetural como su fuese último recurso para los casos más desesperados de dificultad de interpretación; cabe que ninguna razón aceptable aconseje la correción de un texto de imposible inteligencia para nosotros y, en cambio, puede probarse la sofisticación en un texto de interpretación facilísima.

- Reconocimiento de las interpolaciones


El modo más seguro de reconocer las interpolaciones es, naturalmente, la comprobación directa con las fuentes genuinas; pero, desgraciadamente, la escasez de éstas la hace posible en pocos casos. Un criterio importante es el de la imposibilidad histórica, la cual existe cuando la diferencia de la legislación pone de manifiesto que un fragmento no pudo ser escrito por el autor a quien se atribuye, tal como se ve en las Pandectas. Otro criterio general es, finalmente, el del lenguaje, por el cual puede conocerse y distinguirse el estilo de los jurisconsultos clásicos del de los bizantinos.

- Ejemplo de interpolación


En el derecho antiguo la usucapión de los inmuebles se realizaba a los dos años, y Justiniano la extendió a diez años entre presentes, y veinte entre ausentes, llamándola longum tempus. Y así se explica que en los textos de los antiguos jurisconsultos aparezca frecuentemente.

Los escritores han intentado en nuestro tiempo establecer verdaderos grupos de interpolaciones. Uno de ellos es el de las excepciones contrapuestas al principio general mediante un nisi, adaptando de este modo el derecho al cambio de las circunstancias (Eisele).

Forman otro grupo las expresiones ciertas y absolutas de opinión añadidas a la primera persona del plural (verbo o pronombre), en especial por vía de corrección de un juicio ajeno precedente.

En el derecho justinianeo se atribuye a la voluntad individual mayor importancia que le daban los jurisconsultos clásicos, los cuales se atenían con preferencia a la forma y al significado general de las palabras; de aquí tal vez la razón de no pocas interpolaciones en los textos antiguos; así, por ejemplo, el recurso (accenno) a la voluntad del testador, no siempre invocadas con oportunidad en determinados casos de interpretación de testamentos, puede, procediendo con cautela, descubrir la interpolación (Gradenwitz).

- Interpolaciones en las Pandectas


Existen palabras o dicciones que, al parecer, deben siempre considerarse como interpolaciones en las Pandectas, por ejemplo, adimplere, satisfationem dare, celebrare en el sentido de perficere. Siempre serán palabras sospechosas cumulus, regressus. Además: per traditionem accipere -retradere- constitutum o statutum o praestitutum tempus -competens- praesumptio en el sentido de presunción como prueba -approbare, por probar. Palabras con frecuencia interpoladas son también: in casu -licentiam habere, esse, dare, etc.

Gradenwitz ha tratado también de probar que la actio praescriptis verbis es una innovación de los compiladores, y que todos los textos que a ella se refieren han sido interpolados; que los jurisconsultos clásicos, si bien conocían la frase prescriptis verbis agere, no así una actio praescriptis verbis. Sin embargo, Cogliolo se declara abiertamente contra esta opinión.

- Interpolaciones extensivas, restrictivas y sustitutivas (Gradenwitz)


Es útil la distinción propuesta por Gradenwitz en interpolaciones extensivas, restrictivas y sustitutivas. Muchas veces, cuando una institución en el derecho clásico se limitaba a una acción determinada, a un objeto concreto, etc., y en el derecho justinianeo se refería, por el contrario, a todas las acciones, a todos los objetos, etc., los compiladores introdujeron en el texto antiguo genuino una interpolación extensiva, generalizadora. Las interpolaciones restrictivas existen cuando el derecho justinianeo introduce muchas excepciones a un principio del derecho clásico. En tales casos, los compiladores restringieron muchas veces cuanto realmente decía el jurisconsulto, mediante una adición de índole general, o mediante una proposición comprensiva del caso, en el cual, lo había dicho el jurisconsulto, era aún exacto por derecho nuevo. Finalmente, las sustitutivas consisten en sustituir en el texto una noción por otra.

- Las interpolaciones, fuente de la historia del derecho romano


No puede afirmarse que el estudio sobre las interpolaciones haya sido elevado a verdadera ciencia; pero la importancia de este estudio es de todos conocida, y está admitido que el descubrimiento prudente de verdaderas interpolaciones vendrá a ser una de las principales fuentes de la historia del derecho romano.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 76 - 83.