El ciudadano romano se dice filiusfamilias o paterfamilias, según que se halle o no sujeto a la patria potestad; en el primer caso suele llamársele también homo alieni iuris; en el segundo, homo sui iuris. Toda persona sui iuris, desligada de los vínculos de la patria potestad, se considera, pues, en Derecho, paterfamilias, sea niño o adulto, soltero o casado; mientras que el nombre de filiusfamilias se reserva para las personas alieni iuris, sometidas a potestad patria, en calidad de hijos o hijas, nietos o nietas, etc.
Esta distinción jurídica de estado familiar no trasciende al Derecho público. El filiusfamilias, si llena todos los demás requisitos necesarios, puede votar en los comicios como ciudadano y llegar a ser cónsul, lo mismo que el paterfamilias.


