Mostrando entradas con la etiqueta Status familiae. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Status familiae. Mostrar todas las entradas

martes, 12 de julio de 2016

"Status familiae". Paterfamilias y filiusfamilias | Derecho de las personas en Derecho romano (V)

El ciudadano romano se dice filiusfamilias o paterfamilias, según que se halle o no sujeto a la patria potestad; en el primer caso suele llamársele también homo alieni iuris; en el segundo, homo sui iuris. Toda persona sui iuris, desligada de los vínculos de la patria potestad, se considera, pues, en Derecho, paterfamilias, sea niño o adulto, soltero o casado; mientras que el nombre de filiusfamilias se reserva para las personas alieni iuris, sometidas a potestad patria, en calidad de hijos o hijas, nietos o nietas, etc.

Status familiae y Derecho romano

Esta distinción jurídica de estado familiar no trasciende al Derecho público. El filiusfamilias, si llena todos los demás requisitos necesarios, puede votar en los comicios como ciudadano y llegar a ser cónsul, lo mismo que el paterfamilias.

domingo, 10 de enero de 2016

"Status familiae" | El sujeto de Derecho en Derecho romano (XI)

Status familiae es la situación en que se encuentra un hombre libre y ciudadano, es decir, participante de la civitas libertasque, con relación a una determinada familia. La distinta situación en la familia, y no la situación misma –el status–, puede influir sobre la capacidad jurídica, en el sentido de aumentarla o disminuirla. Tanto un paterfamilias como un filiusfamilias tiene un estado familiar, pero sólo el primero es plenamente capaz. La plena capacidad se da en el homo sui iuris, esto es, en el individuo que carece de ascendientes legítimos varones, o bien en el que ha salido de la potestas bajo cuya dependencia se encontraba –emancipatus–.

Familia romana y Derecho de la antigua Roma

El homo sui iuris es llamado paterfamilias, sin que tal denominación haga referencia al hecho de que tenga o no hijos, ni tampoco al de que sea o no mayor de edad. La condición de paterfamilias sólo se predica respecto del varón no sujeto al poder familiar romano –la manus o potestas–, y siempre en cuanto que es o puede ser jefe de una familia. De tal posibilidad está excluida la mujer, aunque sea sui iuris.